El impuesto especial sobre el juego es uno de los tributos cedidos recogidos en la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas, lo que otorga a las CCAA una capacidad amplia para definir exenciones, base imponible, tipos, cuotas fijas, bonificaciones y reglas de devengo, además de la gestión del tributo.
En este marco, ANESAR incorpora en su Informe de Fiscalidad de Salones de Juego 2026 un cuadro sinóptico (imagen adjunta) que permite visualizar de forma rápida la cuota fiscal aplicable a las máquinas tipo B y sus variantes, comparando cuantías anuales, devengo trimestral y el impacto cuando se trata de máquinas con varios jugadores (con importes calculados por número de jugadores, según el régimen de cada comunidad).
El cuadro refleja la diversidad de enfoques autonómicos: desde cuotas fijas por máquina con devengo trimestral, hasta supuestos en los que aparecen modalidades específicas o fórmulas con componentes variables en determinados casos. En el caso de Andalucía, por ejemplo, se recoge la cuota general de máquinas B con su devengo, así como referencias a figuras como la B “light” y los regímenes de cuota reducida en salones a partir de determinados umbrales de instalación, además del tratamiento de máquinas con varios jugadores.
La tabla se plantea como una herramienta práctica para empresas operadoras y gestores de salones, al condensar en una sola imagen la “factura fiscal” asociada a estas máquinas en 2026, facilitando comparativas entre territorios y la planificación de explotación.
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