El sector del juego presencial mantiene una estructura fiscal consolidada en España, siendo una fuente esencial de financiación para las Comunidades Autónomas, según se desprende del informe anual de fiscalidad 2026 elaborado por la Asociación Nacional de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (ANESAR). Dentro de un escenario de estabilidad general respecto a ejercicios anteriores, Andalucía destaca este año por la implementación de mejoras en la gestión administrativa y tributaria.
Según recoge el documento de ANESAR, las principales novedades se concentran en la comunidad andaluza, donde se han eliminado las limitaciones administrativas para el cambio de local de determinados tipos de máquinas. Además, se ha simplificado la regulación de la cuota trimestral reducida aplicable a las máquinas tipo B.1 de un solo jugador con apuesta limitada a 10 céntimos.
Una de las innovaciones más relevantes es la introducción del concepto de "censo tributario". Este sistema, basado en las autorizaciones formalizadas, permite diferenciar la regulación administrativa de la gestión tributaria, facilitando un cálculo más preciso de la cuota. La gestión de la tasa fiscal se realizará a partir de este censo, que se publicará trimestralmente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía para que los interesados puedan presentar alegaciones.
Cuotas y Bonificaciones para 2026
La normativa andaluza (Ley 5/2021 y modificaciones posteriores en los Presupuestos de 2024 y 2026) establece las siguientes cuotas fijas trimestrales para las máquinas recreativas:
- Máquinas Tipo B (General): La cuota trimestral se sitúa en 900 euros. Para máquinas multipuesto, esta cifra se incrementa un 10% por cada nuevo jugador adicional.
- Cuota Reducida en Salones: Se contempla una cuota de 400 euros para cada máquina B.1 o B.3 (de un solo jugador) que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de las 10 unidades, previa solicitud.
- Cuota Reducida Especial (B.1): Las máquinas con apuesta limitada a 10 céntimos pueden optar a una cuota de 200 euros, siempre que la empresa mantenga o aumente el número total de autorizaciones respecto al 1 de enero de 2021.
- Máquinas Tipo C (Azar): La cuota trimestral es de 1.300 euros, con el mismo recargo del 10% por jugador adicional en modelos multipuesto.
Tributación sobre Apuestas
En cuanto a las apuestas, la normativa andaluza fija un tipo de gravamen general del 10% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación, descontada la cantidad destinada a premios. Existe una excepción para las apuestas en carreras de caballos en hipódromos, donde el tipo se reduce al 3%.
Desde ANESAR recuerdan que los ingresos derivados del impuesto especial sobre el juego se configuran como una contribución esencial al refuerzo del Estado de Bienestar en las autonomías. La patronal valora positivamente que el sistema fiscal del sector mantenga un alto grado de consolidación, factor clave para la evolución sostenida de las empresas.
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