La Generalitat de Cataluña ha modificado la distribución de competencias para imponer sanciones por infracciones en materia de juego.
El cambio está incluido en la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, publicada este lunes 13 de julio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La norma reforma el artículo 7 de la Ley 1/1991, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, y establece qué órganos deberán resolver las sanciones en función de la gravedad de la infracción, el importe de la multa y la duración de posibles cierres, suspensiones o inhabilitaciones.
Las multas superiores a 180.303 euros corresponderán al Gobierno
La persona titular del Departamento de Economía y Finanzas será competente para imponer las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.
No obstante, cuando la multa supere los 180.303,63 euros, la decisión corresponderá directamente al Gobierno de la Generalitat.
En el caso de las infracciones graves, la ley atribuye a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego la imposición de sanciones cuando superen los 6.010,12 euros o impliquen más de seis meses de suspensión de la autorización, cierre o inhabilitación del establecimiento.
La misma Dirección General será también competente para imponer las sanciones graves que no superen ese importe o ese periodo de seis meses, así como las correspondientes a infracciones leves.
Entrada en vigor inmediata
La modificación se integra en una extensa ley de acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat para 2026, que introduce cambios fiscales, financieros, administrativos y relacionados con el sector público.
La Ley 11/2026 entrará en vigor el 14 de julio de 2026, al día siguiente de su publicación oficial, salvo los preceptos para los que se establezcan fechas específicas.
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