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Castilla-La Mancha aprueba su nueva ley de espectáculos públicos: qué cambia para la hostelería con máquinas

 

La norma fija nuevos horarios para bares y cafeterías y veta las máquinas en las sesiones para menores.

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy, jueves 8 de octubre, la Ley 6/2026, de 1 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla-La Mancha. La nueva norma sustituye a la Ley 7/2011 y a la Orden de 4 de enero de 1996, que regulaba el horario general de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Las dos quedan derogadas de forma expresa.

La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, hacia el 8 de enero de 2027. Los ayuntamientos tendrán que adaptar sus ordenanzas al nuevo texto.

Nuevos horarios para bares y cafeterías

El Anexo II fija el nuevo horario general. Afecta a la hostelería y, por tanto, a los locales con máquinas instaladas:

  • Restaurantes, cafés, bares y cafeterías: abren desde las 6:00. En el interior del local cierran a la 1:30 en invierno y a las 2:30 en verano. En espacio abierto, a la 1:00 y a las 2:00.
  • Pubs, disco-pubs, disco-bares y similares: abren desde las 10:00 y cierran a las 2:30 en invierno y a las 4:00 en verano en el interior del local.
  • Discotecas y salas de baile: abren desde las 12:00 y cierran a las 4:00 en invierno y a las 6:00 en verano en el interior del local.

La ley también establece que los locales de hostelería con equipos de sonido o actuaciones en directo de pequeño formato no podrán abrir antes de las 10:00. Los que solo tengan televisión o radio podrán abrir desde las 6:00. Estos horarios generales se podrán ampliar o limitar en los términos que fija la propia ley.

Sin máquinas en las sesiones para menores

La única mención directa al juego está en el artículo 37, sobre protección de menores. Discotecas, salas de baile, pubs y locales parecidos podrán organizar sesiones autorizadas para mayores de 14 y menores de 18 años, siempre que cumplan una serie de condiciones. Una de ellas es «no permitir la explotación de las máquinas y sistemas de juego».

Las demás condiciones son no servir alcohol, tabaco ni otras sustancias adictivas, y que la sesión termine antes de las 22:00 horas.

La normativa del juego prevalece

El artículo 3.5 establece que lo dispuesto en la ley «se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en normativa sectorial aplicable», y que «en caso de conflicto entre esta ley y las leyes sectoriales, prevalecerán las sectoriales».

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