El Gobierno obliga a los operadores de juego online a verificar que la tarjeta o la cuenta del jugador está a su nombre
Quien no lo acredite en seis meses no podrá retirar premios y perderá su cuenta de juego.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de octubre de 2026 el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que modifica varios reales decretos del sector financiero. La norma, firmada por el vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, cambia entre otros el Reglamento de la Ley de prevención del blanqueo de capitales (Real Decreto 304/2014) y añade una nueva obligación para los operadores de juego online.
Titular de la cuenta y titular del medio de pago, la misma persona
El nuevo apartado 2 del artículo 21 del reglamento, sobre las operaciones no presenciales, dice que para acreditar la identidad del cliente de un operador de juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos habrá que comprobar, además de lo que ya exigía el apartado 1, «que el titular del medio de pago usado en depósitos y retiradas es el titular de la cuenta de juego».
El preámbulo justifica el cambio en que así «se eviten los efectos indeseados que la actual regulación ha traído aparejados».
Seis meses para los jugadores ya registrados
La primera disposición transitoria fija un régimen para los jugadores que ya tenían cuenta antes de que la obligación entrara en vigor. Tienen seis meses desde la entrada en vigor para hacer los cambios que permitan comprobar esa coincidencia.
Durante ese plazo pueden seguir depositando fondos con los medios de pago que ya usaban y seguir jugando, pero no pueden retirar los premios que ganen.
Si pasan los seis meses sin que se haya verificado la titularidad, los operadores resolverán el contrato de forma unilateral y lo comunicarán a la Dirección General de Ordenación del Juego. En esos casos devolverán los saldos de la cuenta, incluidos los premios que no se pudieron pagar durante el periodo transitorio, sin perjuicio de las obligaciones en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Los operadores tienen también seis meses para adaptar sus sistemas técnicos de juego.
En vigor el 28 de octubre
El real decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación, el 28 de octubre de 2026. Desde esa fecha empiezan a contar los seis meses del periodo transitorio.
La reforma del reglamento incluye otros cambios que afectan a todos los sujetos obligados. Por ejemplo, el artículo 6 permitirá identificar con el DNI en su versión física o digital, para adaptarse al Real Decreto 255/2025, que regula el Documento Nacional de Identidad.