ESPECIAL EXCLUSIVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL MECANISMO DE DETECCIÓN DE COMPORTAMIENTOS DE RIESGO (IV)
SIN CONSENTIMIENTO PREVIO: El Perfilado de Jugadores es legal según la DGOJ
La Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) incorporada al expediente administrativo del Proyecto de Resolución aborda y resuelve uno de los debates jurídicos de mayor calado en la era digital: la compatibilidad entre el perfilado predictivo sistemático y la privacidad de las personas usuarias.
El informe elaborado por la Dirección General de Ordenación del Juego concluye con rotundidad que el tratamiento masivo de registros transaccionales y la aplicación continuada del modelo analítico XGBoost cumplen escrupulosamente con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El pilar maestro del dictamen radica en la fijación de la base jurídica que legitima este tratamiento automatizado. La DGOJ aclara que las operadoras de juego online no requerirán recabar el consentimiento previo y expreso del apostante para someter su historial a la evaluación algorítmica, al sustentarse plenamente en el cumplimiento de una obligación legal directa (artículo 6.1.c del RGPD) dictada en el marco de la Ley 13/2011 y el Real Decreto 176/2023. La salvaguarda de la salud pública, la protección de los colectivos vulnerables y la prevención activa de patologías como la ludopatía operan como fines de interés público superior que respaldan la fiscalización de los patrones transaccionales sin vulnerar los derechos fundamentales de los titulares de las cuentas.
Al mismo tiempo, la EIPD erige un dique de contención fundamentado en los principios de proporcionalidad, minimización de datos y limitación de la finalidad. La resolución prohíbe taxativamente que las plataformas alimenten el modelo con fuentes ajenas al entorno transaccional del propio operador, impidiendo la utilización de información patrimonial externa, scoring crediticio bancario o categorías especiales de datos médicos y biométricos. Asimismo, la autoridad de control garantiza el pleno ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión, al tiempo que impone la obligación de documentar la trazabilidad completa y auditable de cada decisión algorítmica, asegurando que ante las labores de inspección de la DGOJ las entidades acreditadas puedan demostrar la ausencia de sesgos arbitrarios o discriminatorios en la asignación de los perfiles de riesgo.