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GRAN EXCLUSIVA

Publicamos las Conclusiones del Informe de la Abogacía del Estado que contradice a la DGOJ en su pretensión de permitir Terminales de SELAE y ONCE en Hostelería

 
El gran asunto de los últimos días que empezó a suscitar desconfianzas en el sector hace unos años ha sido la pretensión de SELAE y ONCE de colocar Terminales de juego en Hostelería y demás establecimientos reservados tradicionalmente al sector privado. La DGOJ en la última reunión del Consejo de Políticas de Juego, tal y como publicamos el pasado miércoles en EXCLUSIVA en InfoPlay, ha mantenido, en contra de los Reguladores Autonómicos, la defensa en dar luz verde a la instalación de dichos terminales en Hostelería sin la autorización de las Comunidades Autónomas apoyándose en un Informe de la Abogacía del Estado de febrero de 2017 que hoy publicamos en rigurosa EXCLUSIVA.

Pero, además, InfoPlay también ha podido acceder a un informe de la Abogacía del Estado anterior, realizado en 2011, y relativo a los Terminales de la ONCE en el que se llegaba a la Conclusión contraria: Las Comunidades Autónomas deben dar autorización para instalar dichos terminales en Hostelería…
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Aquí tienen dichas CONCLUSIONES del primer informe de la Abogacía del Estado en 2011 referente “a la sujeción a autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente para la instalación de terminales de juego por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en establecimientos tales como bares, cafeterías, restaurantes o similares, si así lo requiriera la legislación autonómica”

CONCLUSIONES: Que los establecimientos en los que se haya n instalad os los terminal es no tienen la consideración propia de establecimientos de la red comercial externa de la ONCE a los efectos de la disposición adiciona l primera de la Ley 1 3/201 1 , de 27 de mayo, de regulación del juego.

Que en consecuencia no le es de apl icación a tal es establecimiento y, por ende a los terminales en ellos instalados, la dispensa de autori zación establ eci da en el apartado cinco de dicha disposición adicional primera, quedando sometid a la insta l ación de los ci tados terminales a la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente por razón del territorio, si así lo requiriere la legislación autonómica.






A continuación les ofrecemos el último de los Informes con fecha de 21 de febrero de 2017 y que fue el documento sobre el que se fundamentó la última reunión del Consejo de Políticas del Juego del pasado 29 de marzo y que contradice el anterior en sus Conclusiones.

VEAN EL INFORME

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