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PUBLICAMOS LAS ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LUDÓPATAS AL REAL DECRETO DE PUBLICIDAD DEL JUEGO ONLINE

FEJAR ve inadmisible que la DGOJ siga distinguiendo entre Juego Público y Privado para regular su Publicidad

 
La Asociación de Ludópatas Española, FEJAR, ha expuesto en un documento las DURAS alegaciones al Real Decreto de Comunicaciones Comerciales. Entre ellas, por ejemplo destaca la grave distinción que se realiza entre unos juegos y otros, incluso en horarios de protección que deberían tener como principio la comunicación que es: “ningún mensaje de juego en horarios de protección ni Loterías, ni ONCE, ni Bingo, ni Loterias”…Además considera que se mpulsa y legitima prácticas mucho más agresivas”.




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ESTE ES EL TEXTO DE LAS ALEGACIONES:

En el comunicado de la DGOJ, Dirección General de Ordenación del Juego, se enuncia este Real Decreto como una herramienta que va a asegurar el grado suficiente de protección a los consumidores de juego de azar, tanto en publicidad como en sus prácticas de juego, señalando a colectivos vulnerables,manifestaciones reiteradas de la DGOJ no pueden jugar porque lo tienen prohibidocolectivosvulnerablesserían las personas con una diagnosticada, o aquellas que solicitan de forma personal una medida estipulada por la administración, la autoprohibición.

Desde FEJAR queremos empezar por el principio y analizar los objetivos que dice la administración que pretende cumplir y cómo, en se contradice, y se ve claramente cuál es el objetivo real de un Decreto, que se inició en el 2015 y que en esta nueva versión retrocede pasos agigantados en la protección de la sociedad, e impulsa y legitima prácticas de publicidad y marketing mucho más agresivas.

Cuando en el 2015 se inició la tramitación de el primer texto del Real Decreto, informado ya a la Opinión pública para sus alegaciones, y devuelto por el Consejo de Europa con informe favorable, es decir solo a expensas de la aprobación por el Consejo de Ministros, en el que a pesar de nuestras alegaciones presentadas dábamos por bueno (debido principalmente a la urgencia de su tramitación), se nos empezó a de alguna manera entretenernos diciendo que ludopatía (estudio que nosotros veníamos reivindicando desde el año 1997 y que casualidad que de repente urgía).

Bien, se realizó dicho estudio dando una cifra de Prevalencia del 0,9% cifra que en el propio Consejo de Juego Responsable de alguna manera enfureció a algunos operadores e incluso a algunos representantes de Administraciones diciendo que no se podía creer que hubiera tanto “vicioso en España” (palabras textuales), y después de un acalorado debate se rectifica ese dato en base a que se pone el 0,9% si se mira los test realizados con respecto a toda la vida del afectado, o el 0,3% si se mira en el último año. Cualquier persona que trate con adicciones (y la ludopatía guste o no, es una enfermedad y además una adicción) sabe que la persona que es adicta, al juego, al alcohol, a la droga, etc., nunca podrá volver a consumir controladamente.

Bien una vez hecho el estudio, y a pesar que las cifras de prevalencias son los suficientemente importante para que por sí sola se pusiera en marcha el R.D. (en sus conclusiones dice textualmente: “… un 6,3% ha mostrado cierto riesgo, problema o patologías relacionadas con el juego de azar a lo largo de su vida, cifra que se reduce hasta el 4% en el último año.” Y también “Por otro lado, cabría mencionar el alto porcentaje de personas que reconoce haber jugado antes de los 18 años” se les ocurrió que además debería de hacerse un estudio clínico, al que para nada estamos en contra, al revés, fuimos colaboradores del mismo, y que después de la presentación de las conclusiones (también criticadas por los mismas voces discrepantes de siempre) tan tajantes como algunas significativas que detallamos:

• El juego de apuestas a través de Internet ha sido superior al 23%.
• El 36% ha iniciado el juego antes de los 18 años.
• El 55% son fumadores y el 40% consume alcohol regularmente.
• A mayor precocidad en el inicio del juego mayor severidad en afectación.
• Deudas Acumuladas en el pasado mayores de 20.000 € en hombre y de
15.000€ en mujeres.
• Deudas Acumuladas en la actualidad mayores de 14.000 € en hombres y de
10.000 € en mujeres.

En definitiva y después de todo ello por fin se pone en marcha el nuevo R.D. en el que las conclusiones que sacaron en estos dos estudios parece ser es que no hay ningún ludópata en España ni ningún menor, porque la mayoría de las modificaciones realizadas al texto anterior van en beneficio de los operadores (unos salen más beneficiados que otros) y en perjuicio claro y evidente de los afectados de ludopatía y menores a los cuales FEJAR de alguna manera representa en todo el territorio nacional.

Cuando en el preámbulo del Decreto se especifica que viene marcado por la necesidad de regular en base al artículo 8 de la Ley 13/2011, de regulación del juego, tendríamos que recordar que en la elaboración de la citada Ley, quedó aprobado por unanimidad de la comisión que la elaboró, así como por todos los partidos políticos parlamentarios, la obligatoriedad de la prohibición de la práctica de juego a los menores de edad (18 años), así como la utilización de menores en la imagen del juego de azar.

FEJAR en su comparecencia ante dicha Comisión, marcó y logró el apoyo de todos los parlamentarios en esta cuestión (es muy importante tener en cuenta todo esto), y hoy es importante partir de esa premisa para decir que no se puede utilizar un lenguaje paternalista o protector incluso, sino que debemos marcar la prohibición de la práctica de juego de azar en menores de 18 años y conseguir su efectivo cumplimiento.

Otras de las ideas o principios que nos resultan desagradables es la distinción entre unos juegos y otros, incluso en horarios de protección que deberían tener como principio la comunicación que es: “ningún mensaje de juego en horarios de protección ni Loterías, ni ONCE ni Bingo”… no entendemos que mentes pensantes decide que el Bingo es menos dañino que el póker por ejemplo, esto o hay mala fe o un desconocimiento total, lo que no sabemos cuál será más peligroso incluso a la hora de regular.

Asimismo deberíamos incidir en la obligatoriedad de los mensajes de avisos de prohibición, sobre todo en todo tipo de Loterías, que no entendemos como pueden tener esta exención y reclamamos su inclusión en todos las comunicaciones que realicen estos operadores.

Con respecto a la imagen y la difusión por personajes famosos, o representativos de ámbitos tan frecuentados por los menores como es el deporte, no aceptamos las consideraciones de banalidad de su impacto en los menores, y entendemos que la DGOJ debería revisar los distintos estudios realizados que remarcan el impacto de esta imagen y su repercusión en los menores.

Con respecto al juego responsable, se debería concretar las medidas y las actuaciones obligatorias por parte de los operadores, para resarcir a la sociedad del impacto negativo de esta actividad económica, dotando de recursos, financiación y programas, que palien el impacto negativo del juego de azar. En la ley 13/2011 (vigente desde Junio del 2012) claramente insta a los operadores de lotería a colaborar con la reparación de los efectos negativos. Así mismo es de obligado cumplimiento tener políticas activas de Juego Responsable para obtener el título habilitante como operador, sabemos que este criterio ha sido tan insignificante en su cumplimiento (entre otras cosas porque hasta la actualidad ni siquiera se ha definido que son políticas activas de Juego Responsable) que es por ello que han querido incluir en el Real Decreto de Publicidad y que sin embargo con el nuevo texto lo deja prácticamente igual (nulo de efectividad).

Se deben implementar de forma regulada la asistencia a las personas afectadas por ludopatía, con la seguridad de que los recursos existentes tengan garantizados la efectividad de sus tratamientos.

Por otro lado, el incumplimiento de las buenas prácticas se debería asegurar con una política de sanciones y regulaciones que fueran públicas y garantistas. Desconocemos si se va a regular las sanciones aparte de este Real Decreto pero al menos en el deberían figurar el tipo de sanción que sería a las distintas situaciones de infracciones al mismo porque si no, nos tememos, que quedará como hasta ahora impune (en algunos casos pobrecito operador que era la primera vez que infligía la norma, aunque esta fuera una falta muy grave).

Con esta fecha remitimos a todos los partidos políticos, y representantes de la sociedad actual, la solicitud de entrevistas para concretar con ellos nuestras reivindicaciones y contestar y solventar cualquier duda que tengan al respecto de nuestra postura







VER PROYECTO DE REAL DECRETO


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