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Montoro incluye un guiño al sector del juego online en sus Presupuestos Generales de 2018

 
Aunque el mercado del juego online en España ha mostrado un crecimiento bastante sólido desde su regulación en 2012, la demanda más habitual por parte de operadores ha sido la de la excesiva fiscalidad. Y es que con un tipo de gravamen del 25% sobre ingresos netos en la mayoría de juegos regulados (apuestas deportivas de contrapartida, apuestas cruzadas, poker y juegos de casino), los operadores lo tenían difícil para competir.

Así, los Presupuestos Generales del Estados 2018 AHORA COMTEMPLAN UNA REBAJA EN ESTE PORCENTAJE HASTA UN 20%.



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Aquí es donde realmente ha entrado a regular la Ley del Juego. En concreto, la nueva legislación establece los impuestos que deberán pagar las casas de apuesta que operen en España y la base sobre la que se calculará, el punto más polémico. El texto distingue dos formas de calcular la base imponible de forma que pueden ser:

Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración.

Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.

Después,  determina diferentes tipos de gravamen en función del tipo de juego al que se refiera hasta un total de doce:

Apuestas deportivas mutuas: 22% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
Apuestas deportivas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2).
Apuestas deportivas cruzadas: 25% (calculo según punto 2).
Apuestas hípicas mutuas: 15% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
Apuestas hípicas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2).
Otras apuestas mutuas: 15% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
Otras apuestas de contrapartida: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 2).
Otras apuestas cruzadas: 25% sobre la base (calculo según punto 2).
Rifas: 20% sobre la base imponible (calculo según punto 1). Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 7% de la misma base imponible.
Concursos: 20% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
Otros Juegos: 25% sobre la base imponible (calculo según punto 1).
Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10% sobre la base imponible


Además, como gran novedad, se beneficia a Comunidades como Ceuta y Melilla.

Ambos extremos han sido confirmados por la propia Dirección General de Ordenación del Juego a Infoplay.


Tal y como señala en el “Libro Amarillo” de dicho Presupuestos (entre las paginas 193 y 195):

Con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en todos los demás supuestos de juegos la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.

Adicionalmente, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español.


VER LIBRO AMARILLO



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