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EN EXCLUSIVA
Publicamos la LEY DEL PRESUPUESTO 2020 en Andalucía con el nuevo impuesto al Bingo

 

   El consejero de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo, y tras él, el consejero de Presidencia, Elías Bendodo


El anteproyecto de Ley del Presupuesto para 2020 contempla diversas novedades en el ámbito fiscal para la Industria del Juego. Como informábamos en INFOPLAY el pasado mes de agosto, la modalidad de “Bingo tradicional”, se aplicará un tipo reducido cuando la sala de juego cumpla determinados requisitos de mantenimiento de su plantilla de trabajadores. Ahora tenemos más detalles que les ofrecemos en el documento de Ley del Presupuesto para 2020.
INFOPLAY |
Las contribuciones impositivas del anteproyecto de 2020 se amplían con la Tasa Fiscal sobre el juego del bingo, que establece con carácter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional con el requisito del mantenimiento de la plantilla de trabajadores y que se aprobó con carácter transitorio para los ejercicios 2017-2020.

El futuro Presupuesto de 2020 pone de manifiesto que el objetivo de esta medida «es potenciar el bingo tradicional y contribuir al mantenimiento del empleo» en un sector donde describe "el paulatino cierre de salones de juego" de los últimos años.

El tipo impositivo para el juego de bingo en las salas de juego será de un 15% para las empresas que "mantengan su plantilla media de trabajadores en relación al año anterior", tipo impositivo del 15% que también reserva el anteproyecto de Presupuestos de 2020 para las salas de juego que abran en 2020 o años siguientes si "las empresas titulares de las salas no cierren ninguna sala abierta en el año en que se produzca la apertura ni durante los cinco años anteriores o posteriores".


ESTAS SON LAS MEDIDAS CONCRETAS RECOGIDAS EN EL DOCUMENTO:

Se añade un nuevo artículo 43 bis, relativo a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, que queda redactado como sigue: “Artículo 43 bis. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.

1. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que mantengan su plantilla media de trabajadores en relación al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.

2. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que se abran en el año 2020 o siguientes será el 15%, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren ninguna sala abierta en el año en el que se produzca la apertura, ni durante los cinco años anteriores o posteriores a la misma.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 anteriores, determinará la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.

A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.”



VER LEY

VER INFORME DEL GABINETE JURÍDICO


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