La Comunidad Valencia ha acordado bonificar el 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.
“No resulta procedente la exigencia de una cuota tributaria cuando la máquina no se encuentra en explotación por causas ajenas a la voluntad de su titular”, se ha declarado de la Generalitat.
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