Ayer mismo, la Unión Europea se ha pronunciado al respecto de un aspecto importantísimo que marcará la Industria y que deberíamos adoptarlo por sus buenas consecuencias. La identificación del usuario de máquinas y apuestas será exigible en la región de la Alta Austria utilizando las nuevas tecnologías, es decir, el reconocimiento biométrico.
Este sistema de reconocimiento que Merkur Dosniha presentó con éxito en la Feria de Madrid puede ser un magnífico método para avanzar en una exigencia que se hará con toda probabilidad extensible a cada vez más mercados.
Ahora bien, la Industria debería coger las riendas de esta cuestión. Y efectivamente adelantarse a los problemas convirtiéndolos en oportunidades. La identificación del usuario puede ser altamente rentable para el operador de máquinas y apuestas y más aún el registro de jugadores. Identificación o registro en máquinas permite ofrecer el mejor producto, el más adecuado y el más rentable para el usuario. Adaptarse al cliente es prioritario para poder asegurar la Industria presencial. Al fin y al cabo sólo se estarían adoptando las ventajas del juego online al ofrecer al cliente lo que quiere y cuando quiere. La identificación biométrica o el registro en cada máquina y en cada terminal es una ventaja cualitativa para la Industria. Y así debería adoptarse.
A continuación les ofrecemos el texto completo de la la notificación de la Unión Europea:
Según la Ley regional por la que se modifica la Ley de Alta Austria sobre máquinas de juegos de azar y la Ley de Alta Austria sobre apuestas, los titulares de la autorización deberán garantizar, mediante un sistema de identificación, que las máquinas de juegos de azar de instalación individual únicamente sean usadas por personas que hayan cumplido los 18 años de edad.
De acuerdo con esta modificación, la identificación de los clientes que emplean las máquinas de juegos de azar también podrá llevarse a cabo a través de un procedimiento de reconocimiento biométrico. Lo mismo es aplicable a las terminales de apuestas.
Se tendrán en cuenta las nuevas posibilidades de los avances técnicos al crear la condición de realizar, en las visitas posteriores (es decir, tras la primera identificación mediante la presentación de un documento de identidad oficial con fotografía, que seguirá siendo obligatoria), la determinación pertinente de la identidad prescindiendo de la presentación en persona del documento de identidad oficial con fotografía, cuando la determinación de la identidad con la aplicación del procedimiento de reconocimiento biométrico se garantice por lo menos de manera equivalente en cuanto a los efectos de legitimación.
Un procedimiento de reconocimiento biométrico utilizado de forma opcional deberá configurarse de manera que garantice una identificación segura e inequívoca (como, por ejemplo, con la impresión de crestas papilares). Generalmente, de este modo, en las visitas posteriores se garantiza un nivel de seguridad superior en la identificación de los clientes que el que puede alcanzarse a través de la presentación de un documento de identidad y de la tarjeta de jugador (supresión del esfuerzo de manipulación durante el control, así como de las posibilidades de uso indebido en caso de transmisión de la tarjeta o de pérdida de la tarjeta). Así, se tiene en cuenta tanto la protección de los jóvenes y de los jugadores como la prevención del uso para fines de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Lo mismo es aplicable al ámbito de las apuestas.
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