En los últimos días han circulado algunas interpretaciones en las que se ponía de manifiesto que la bonificación de la tasa de juego, como consecuencia de la COVID-19, alcanzaba al 100% de la cuota de la parte proporcional del 1r trimestre correspondiente al periodo del 14 al 31 de marzo, al 100% de la cuota del 2º trimestre, y al 10% de la cuota del 3r trimestre.
ANDEMAR Cataluña explica que "una vez hechas las oportunas consultas al respecto, en la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) y en la Dirección General de Tributos y Juego, nos ratificamos en el contenido íntegro de nuestra anterior circular nº 73/20, de 11 de junio" que dice así:
El art. 2 del Decreto Ley establece los nuevos y definitivos plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de la tasa de juego que grava las máquinas recreativas y de azar:
Para la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020, el plazo finaliza el 7 de julio de 2020 (martes).
Para la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre de 2020, el plazo comprende del 1 al 21 de septiembre de 2020 (el día 20 de septiembre es domingo, día inhábil).
El art. 3 y la Disposición Adicional segunda del Decreto Ley establecen las bonificaciones definitivas de la tasa de juego y sus reglas de aplicación:
Se establece una bonificación del 100% de la cuota de la tasa de juego correspondiente al segundo trimestre de 2020.
Se establece una bonificación del 10% de la cuota correspondiente al tercer trimestre de 2020.
Por consiguiente, las cantidades a liquidar por cada máquina del tipo B, serán las siguientes:
1.005,00 euros por máquina en el primer trimestre.
No habrá cuota a liquidar por el segundo trimestre (bonificación del 100%).
904,50 euros por máquina por el tercer trimestre (bonificación del 10%).
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