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Constituida la Comisión Interadministrativa Especial, según recoge la Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio (LEGIO)

 
La Junta de Extremadura ha constituido, este lunes 27 de julio, la Comisión Interadministrativa Especial, prevista en el artículo 5 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio (LEGIO).
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Dicha comisión, según dispone la citada ley, se constituye por parte de la titular de la consejería en materia de Hacienda y Administración Pública, una vez recibida la solicitud por parte de la promotora Castilblanco Elysium Corporation SAU para acogerse a la misma y está integrada por los titulares de los centros directivos afectados por el proyecto de gran instalación para que procedan al examen y estudio.

Una vez constituida esta comisión se inicia el cómputo del plazo de un mes para la emisión del informe técnico sobre el análisis del cumplimiento de requisitos objetivos de la LEGIO.

Por otra parte, en los próximos días se remitirá copia de la solicitud y documentación aportada por la propia empresa a los ayuntamientos de Castilblanco y de los municipios limítrofes, a las diputaciones provinciales de Cáceres y Badajoz, a la Delegación del Gobierno en Extremadura, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al ministerio con competencias en materia de fomento y demás administraciones afectadas por el proyecto.

Asimismo, se invitará de forma potestativa a cada una de estas entidades a participar en dicha comisión con la designación de personal técnico cualificado, así como a los diferentes grupos parlamentarios, agentes sociales y económicos, Universidad de Extremadura, Consejo Económico y Social, entre otros actores.

Finalmente, el proyecto completo se someterá a información pública de 45 días a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la citada ley.

LEGIO

La Ley Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio (LEGIO) ha sido concebida para facilitar la radicación en Extremadura de un tipo de inversiones –las grandes instalaciones de ocio– que no tienen precedentes en la región y que afectan a diferentes ámbitos materiales, con la máxima prudencia.

De ese modo aborda de manera integral la autorización, organización y desarrollo de las actividades de ocio, deportivas, recreativas, turísticas, residenciales, de juego y comerciales vinculadas a las mismas.

Cabe recordar que se trata de una norma que regula simultáneamente materias como la urbanística, la medioambiental, de ordenación del juego y del comercio y la fiscal, terrenos en los que los límites competenciales entre la Administración del Estado y la autonómica no son siempre claros.

VER LEGIO

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