Castilla y León deja de momento excluidos del cierre los establecimientos específicos de juego, que sí tendrán que someterse a unas estrictas medidas de control de aforo.
Hoy se ha publicado el ACUERDO 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Se suspende la apertura al público de la hostelería, los grandes establecimientos comerciales, establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
Se cierran establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el
exterior. Quedan excluidos los establecimientos de juego.
Y estas son las medida estrictas de higiene para esblacimientos de juego que de momento seguirán abiertos:
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