INFORME COMPLETO
Horarios, cajeros automáticos y préstamos: las claves de la reforma de la Ley del Juego de Castilla y León que analiza su Consejo Económico y Social
El órgano consultivo avala reforzar la protección del jugador, pero cuestiona que la reforma se incluya en la ley de acompañamiento a los presupuestos.
El Consejo Económico y Social de Castilla y León ha emitido su Informe Previo IP 6/26, aprobado por unanimidad el 17 de septiembre de 2026, sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas —la ley de acompañamiento a los presupuestos de la Comunidad para 2027—, cuyo texto incluye una reforma de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
El Consejo hace constar que, a su juicio, una modificación de estas características "no está justificada en modo alguno" dentro de una ley de acompañamiento a los presupuestos, "máxime teniendo en cuenta el reciente carácter de la Ley 2/2024, de 15 de marzo", que constituyó la última reforma de la citada Ley 4/1998. Además, advierte de que incluir materias no tributarias como el juego y las apuestas impide la participación ciudadana y la de los agentes del sector en la elaboración de la norma.
La primera novedad afecta al horario de apertura. La reforma establece que los establecimientos desarrollarán su actividad "acorde con los usos comerciales" de locales análogos y, en todo caso, el horario autorizado deberá garantizar un período mínimo de apertura al público de ocho horas diarias, sin perjuicio de las limitaciones que se fijen reglamentariamente. Además, las puertas de los establecimientos específicos de juego y apuestas deberán permanecer cerradas de forma que sus elementos "no puedan ser visibles desde el exterior".
La segunda clave son los servicios complementarios y los cajeros automáticos. Un nuevo apartado del artículo 12 permitirá en estos locales la prestación de servicios complementarios al juego —hotelería, hostelería, actividades de entretenimiento o recreativas y la puesta a disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o dispositivos similares—, pero solo cuando así esté previsto expresamente en la normativa reglamentaria específica. El Consejo subraya que esa autorización deberá garantizar que tales servicios sean "siempre complementarios".
En materia de préstamos, la reforma extiende la prohibición de conceder créditos a los jugadores —que ya afectaba a las empresas titulares— también al personal a su servicio, algo que el Consejo "valora favorablemente". En cambio, considera "más dudosa" la posibilidad que se introduce de prestar "cualquier otra forma de asistencia financiera a los jugadores a través de dispositivos o terminales" (autorizable solo si lo prevé el reglamento), por el riesgo de "una mayor incentivación al juego".
El texto también endurece el régimen sancionador: amplía la infracción muy grave de la letra j) del artículo 32 —que pasa de referirse a los préstamos a incluir "créditos, financiación económica o entrega de dinero"— e incorpora dos nuevas infracciones muy graves (letras ñ y o), relativas a la prestación de servicios complementarios y de asistencia financiera no previstos o no autorizados. El Consejo considera estas medidas "adecuadas".
Según la justificación del propio Anteproyecto, la reforma responde a "razones graves de interés público" dirigidas a reforzar la protección de las personas usuarias, mejorar la seguridad jurídica y adaptar la regulación a la evolución del sector en línea con las políticas de juego responsable.
VER Informe Previo IP 6/26 del Consejo Económico y Social de Castilla y León sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas (fecha de entrada 2 de septiembre de 2026; aprobado por unanimidad el 17 de septiembre de 2026, a solicitud de la Consejería de Economía y Hacienda).