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Salamanca abre hoy día 15 su hostelería y locales de juego (Burgos, probablemente el viernes)

 
La Junta de Castilla y Léon ha aprobado hoy, en Consejo de Gobierno celebrado de forma telemática, un acuerdo referido al paso a Nivel 3 de alerta por la COVID-19 de la provincia de Salamanca, decisión que ha sido posible gracias a actual evolución epidemiológica y asistencial registrada de la misma. Esta medida entrará en vigor a las 00.00 de este martes, 15 de diciembre.


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La vigencia de esta nueva calificación se mantendrá mientras subsistan las condiciones de riesgo sanitario por infección de COVID-19 que justifican esta calificación como Nivel 3, en el que es importante recordar que sigue existiendo un riesgo alto, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

Las intervenciones preventivas que caracterizan a la aplicación del Nivel 3 de alerta sanitaria se centran, con carácter general, en limitaciones de aforos para los distintos sectores sociales y de actividad y en restricciones en el número máximo de personas que pueden realizar una actividad.

Por otra parte, si la buena evolución epidemiológica que está demostrando la ciudad de Burgos se mantiene, el próximo Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, aprobará la eliminación de las medidas extraordinarias y adicionales al nivel 4 que siguen vigentes en este municipio. De tal forma que el próximo viernes 18, y siempre que los datos de incidencia lo permitan, se permitiría la apertura condicionada de la hostelería y de la restauración; de los grandes establecimientos comerciales y de comercios de más de 2.500 metros cuadrados; la reapertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre, con público en aquellos casos en los que esté permitido; y supondría el fin de las restricciones extraordinarias en establecimientos hosteleros y en locales y salones de juego y apuestas.

En el caso del sector hostelero y restaurador se permitirá el consumo interior aunque no de pie ni en barra, con un máximo de un tercio del aforo del establecimiento; asimismo se limita la ocupación de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas y la distancia mínima de esas mesas o de sus agrupaciones se establece en dos metros en el interior y de 1,5 en terrazas, con una ocupación máxima en éstas del 75 %.

En nivel 4 implica que el aforo de los grandes establecimientos comerciales, definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, será de un tercio máximo y su horario, el establecido por el Real Decreto 926/2020 referido a la declaración del Estado de Alarma.


EL ACUERDO PUBLICADO HOY INDICA TEXTUALMENTE:



Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:

a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo de 75% y ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50% y ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
c) Nivel de alerta 3: Aforo máximo del 33%.
d) Nivel de alerta 4: Se mantienen las mismas condiciones que en el nivel 3, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la actividad.

Se realizará control de aforo mediante sistemas de recuento de personas.

2. La disposición y el uso de las máquinas de juego, o de cualquier otro dispositivo o material de juego y apuestas, en los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juego y apuestas previstos en los artículos 13 a 17 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mediante el establecimiento de las medidas necesarias.

3. A partir del nivel 2 de alerta, y siempre que no existan otras restricciones horarias generales a la movilidad, se establecerán los siguientes horarios de admisión de cliente y de cierre:

a) Nivel de alerta 2: Se establece como horario máximo de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
b) Nivel de alerta 3 y 4: Se establece como horario máximo de cierre de estos establecimientos las 23:00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y sin perjuicio de que en el nivel 4 se puedan adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.

4. Deberán llevarse a cabo, además de las medidas generales de higiene y/o prevención, las siguientes actuaciones:

a) Para la entrada del público se habilitará una única puerta de acceso, con independencia del número de salidas de emergencia que deba tener el establecimiento en función de su aforo.
b) El acceso al establecimiento y la salida deberá ser escalonada.
c) Los asistentes deberán estar sentados y debidamente numerados con distancia de seguridad interpersonal.
d) Los usuarios de las actividades de juego y apuestas en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como las personas trabajadoras que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma frecuente durante el desarrollo de esos juegos geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados.
e) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o personas usuarias, con marcas en el suelo, cartelería o señalización.
f) El uso de las máquinas de juego y de cualquier otro material o dispositivo de juego y apuestas deberá realizarse previa desinfección tras su uso por el jugador.
g) Se deberá realizar la debida higienización cada dos horas de las fichas del casino de juego, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores, debiendo informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
h) Se deberá realizar limpieza y desinfección al menos una vez al día y por turno laboral, así como la tareas de ventilación, conforme a lo establecido en la letra d) del apartado 2.1.


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