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 Carlos Lalanda analiza el nuevo Real Decreto para reforzar la seguridad en el entorno online que se encuentra en consulta pública

 
Carlos Lalanda, nos vuelve a deleitar con un gran análisis publicado en la web del prestigioso bufete Loyra Abogados. En esta oportunidad, abordó el nuevo Real Decreto propuesto por el Ministerio de Consumo para reforzar la seguridad en el entorno online y que actualmente se encuentra en consulta pública.
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Carlos Lalanda Fernández considera que el nuevo Real Decreto desarrollará dos clases de materias dispares:

La regulación de “entornos más seguros” de juego online de ámbito estatal.
El reparto de una porción del Impuesto del Juego (DA Sexta de la Ley del Juego).

En referencia a los “entornos más seguros” de juego online, Lalanda considera que las obligaciones impuestas a los destinatarios de la intervención administrativa son ya abundantes en la normativa vigente de mayor o menor rango.

Cabe destacar que el autor considera fundamental “advertir sobre la clamorosa omisión de una cobertura legal de la sanción por incumplimiento de cualquier obligación impuesta en esta materia de la protección del jugador este contexto de ‘responsabilidad social’ recogida en el Art. 8 de la Ley”. En este sentido considera que la omisión parece estar en trámite de ser subsanada con la proyectada modificación de la Ley del Juego a través de la Ley de Prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Sobre “El retorno al deporte” de la recaudación tributaria de las apuestas, el abogado explica que hacer este reparto o reasignarlo a base de un Reglamento, como indica expresamente la disposición Adicional Sexta de la Ley desde su redacción de 2012 parece una tarea titánica irresoluble y viciada de raíz.

En este sentido,hace hincapié en que la fórmula denominada comúnmente “retorno al deporte” o “destino a los fines benéficos o sociales”, es utilizada abundantemente como señuelo para encajar mejor la nueva legislación. 
En el nuestro, este “reparto a la carta” del Impuesto choca con un principio general Presupuestario, que es la “no afección de los ingresos”, es decir, el Impuesto ya está “asignado” y “repartido” por la Ley. Y no se puede repartir dos veces.

Además, es claro al afirmar que son demasiados intereses y partes implicadas, demasiadas arcas tesoreras semivacías, para que este nuevo “reparto” que se pretende llegue a alguna vía de solución ecuánime y equitativa.

Leer UN NUEVO DECRETO A CONSULTA en la web de Loyra Abogados


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