Se acaba de publicar en el Boletín de Cantabria el Decreto 42/2021, de 6 de mayo, por el que se regula el Servicio de Admisión en los Establecimientos de Juego y el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
Todos los establecimientos de juego deberán disponer de un servicio de control de admisión, situado en cada una de las entradas al local. Cuando el establecimiento disponga de
servicio de bar o cafetería independiente y aislado de la zona de juego, podrá disponer, previo
informe favorable del Servicio de Juego y Espectáculos, el control de admisión a la entrada de
dicha zona. En este último supuesto, no podrán instalarse en la zona de hostelería máquinas
recreativas, máquinas auxiliares de apuestas, ni terminales de apuestas y las máquinas instaladas en la zona de juego no serán visibles desde la zona de hostelería.
En ningún caso se permitirá la entrada de menores a la zona de hostelería, esté o no separada de la zona de juego.
En la zona de admisión se deberá colocar
en un lugar visible un cartel que indique la prohibición de entrada a los menores de edad y la
advertencia de que la práctica de los juegos y apuestas pueden producir ludopatía.
En los accesos a la zona de admisión, incluyendo el exterior del local, y la zona de hostelería en el caso de colocarse la admisión a la entrada de la zona de juego, quedan prohibidos
los anuncios de los acontecimientos deportivos sobre los que versen las apuestas que puedan
realizarse en el establecimiento.
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