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El TSJ de Cataluña estima la petición de los hosteleros de aumentar el aforo en el interior y retrasar el cierre

 
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima la petición de los hosteleros de aumentar el aforo en el interior y retrasar el cierre de sus establecimientos a las 24 horas
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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió el viernes pasado estimar las medidas cautelares subsidiarias solicitadas por el Gremio de Hostelería frente al decreto del Gobierno catalán que entró en vigor el pasado 7 de mayo para el control de Covid-19. Por tanto, la sala acuerda:

1.- El horario de cierre pasa de las 23h a las 24h.
2.- El aforo en el interior de los establecimientos pasa del 30% al 50%.


La decisión se ha tomado por la Sala de Discordia de la Sala Contencioso del TSJ. Esto significa que, reunidos los magistrados de la sección competente en la materia, sección tercera con un total de seis magistrados, la votación quedó tres a tres.

La ley prevé, art. 262 LOPJ* la convocatoria de la denominada Sala de Discordia, órgano colegiado previsto para superar la imposibilidad de obtener una mayoría. Siguiendo el turno establecido por las normas de reparto, de acuerdo con la materia, se han incorporado 3 magistrados a la deliberación de la sala (siendo así un total de 9 magistrados para deliberar).

*Artículo 262

1. Cuando en la votación de una sentencia o auto no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.

2. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par.

La petición del Gremio de Hostelería tenía en su recurso, una serie de demandas que fueron desestimadas, por lo que la sala sólo ha debatido sobre las medidas cautelares subsidiarias, es decir, sobre la segunda opción presentada en el recurso.
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