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Aragón modifica la composición de la Comisión de Juego

 
En el día de ayer, el Boletín de Aragón publicaba el decreto de Modificación del Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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"1. La Comisión del Juego, que estará adscrita al Departamento competente en materia de juego, estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

La Presidencia será ejercida por la persona titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego

La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la Dirección General competente en la gestión administrativa de juego.

Serán vocales de la Comisión del Juego:

1.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de tributos, salud pública, educación no universitaria, consumo y familia.
2.º Las personas titulares del Instituto Aragonés de la Juventud y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
3.º La persona titular de la Jefatura del Servicio que tenga atribuidas las funciones de la gestión administrativa de juego.
4.º Una persona en representación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
5.º Seis representantes de los empresarios de juego, uno por cada subsector, de casinos de juego, salas de bingo, salones de juego, apuestas, máquinas de juego y establecimientos de hostelería.
6.º Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
7.º Una persona en representación de las entidades locales, a propuesta de la Federación de Municipios, Comarcas y Provincias de mayor implantación en Aragón.
8.º Una persona en representación de los consumidores y usuarios.
9.º Cuatro representantes de las entidades de iniciativa social que actúen en el ámbito de la prevención, sensibilización e información de los riesgos de generar trastornos por juego.
La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, será ejercida por el personal funcionario adscrito al órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego.

2. La composición de la Comisión deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, por lo que se recomienda la búsqueda de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes nombramientos

3. La Presidencia de la Comisión podrá, en caso de considerarlo necesario, convocar a las sesiones de la misma a personas expertas, representantes empresariales, sindicales o sociales que tuvieran reconocida competencia técnica o interés en los asuntos a tratar.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-50&DOCR=1&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20210531&@PUBL-E=


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