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Islas Baleares comunica apertura de hostelería y establecimientos de juego hasta las 24.00h.

 
El Boletín Oficial de las Islas Baleares ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas.

Así se modifican las condiciones para hostelería y establecimientos de juego, con límite hasta las 24.00h en todo tipo de locales.
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Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 24.00 horas de cada día, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior, con un aforo del 50 % del aforo máximo autorizado de estos espacios.

Solo se permite una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes.

Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado, siempre y cuando no se superen las 250 personas, continuamente desde su apertura hasta las 24.00 h de cada día, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.

El aforo máximo de las mesas será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales.

Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores. Se exceptúan los establecimientos situados en las zonas turísticas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, donde la ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas.

Estas terrazas quedan sometidas a las mismas restricciones de división de agrupaciones de clientes y disposición de mesas que el resto de terrazas.

Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería de hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, aunque tendrán como hora máxima de cierre las 24.00 horas

Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 24.00 horas. Las actividades de restauración que puedan realizarse en estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad.(Sin barra)

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