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CANARIAS: ORDEN de la Consejería de Hacienda por la que se determinan las cuotas fijas de la Tasa fiscal

 
Boletín Oficial de Canarias ha publicado la ORDEN de la Consejería de Hacienda por la que se determinan las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengada el día 1 de abril de 2021.
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 Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:
A) Cuota trimestral:

- 900,00 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Lanzarote, en la isla de La Palma, en la isla de La Gomera o en la isla de El Hierro.

- 751,65 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Fuerteventura.

- 524,18 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Tenerife.

- 613,19 euros cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Gran Canaria.


B) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por  otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:

a) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra

A) anterior.

b) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores:

- 1.600,00 euros, más el resultado de multiplicar por 650,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Lanzarote, en la isla de La Palma, en la isla de La Gomera o en la isla de El Hierro.

- 1.336,26 euros, más el resultado de multiplicar por 542,86 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Fuerteventura.

- 931,87 euros, más el resultado de multiplicar por 378,57 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Tenerife.

- 1.090,11 euros, más el resultado de multiplicar por 442,86 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Gran Canaria.

2. Máquinas de tipo “C” o de azar.
Cuota trimestral:

- 1.125,00 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Lanzarote, en la isla de La Palma, en la isla de La Gomera o en la isla de El Hierro.

- 939,56 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Fuerteventura.

- 655,22 euros cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo se encuentre en la isla de Tenerife.

- 766,48 euros cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Gran Canaria.


3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio:

- La cuota tributaria de 900,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Lanzarote, en la isla de La Palma, en la isla de La Gomera o en la isla de El Hierro.

- La cuota tributaria de 751,65 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 16,34 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Fuerteventura.

- La cuota tributaria de 524,18 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 11,40 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Tenerife.

- La cuota tributaria de 613,19 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 13,33 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro, cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de Gran Canaria.


4. Cuando se trate de una máquina o aparato automático cuya ubicación autorizada, en el momento del devengo, se encuentre en la isla de La Graciosa, se exigirá la cuota fija correspondiente a una máquina o aparato automático con ubicación autorizada en la isla de Lanzarote.

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