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Este es el impuesto del que habla la Presidenta de la Comunidad de Madrid

 
La noticia de la Comunidad de Madrid ha dejado al sector asombrado hasta que se ha entendido lo que subyace. Se trata de la eliminación de un impuesto propio, efectivamente... Había llamado la atención que se hiciera mención a un "impuesto estatal" para hablar de un impuesto cedido como es la tasa.

Entendido el debate: se trata de la eliminación del impuesto de instalación de máquinas en hostelería; un impuesto propio, añadido y creado en la Ley del año 2000 de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre el juego. A continuación adjuntamos el documento.


Lo que esperamos ahora es que los grupos políticos y la prensa general no interpreten lo que no es. No se trata de ningún favor al sector; se trata de un impuesto creado hace más de 20 años y que efectivamente se solapa con el impuesto cedido que es el que aplican todas las Comunidades Autónomas, es decir, la tasa especial al juego.
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Lo que sobrevuela, como siempre, es la utilización del sector como argumento partidista. Aunque, es preferible que se planten para salvaguardar a un tejido productivo esencial en el marco económico como es el de la industria del juego y las familias que mantiene.


VER PDF LEY DEL AÑO 2000



COMUNICADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Texto de la Ley:

Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los  Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid


PREÁMBULO

El artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid  aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica  5/1998, de 7 de julio, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en  materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo- Benéficas. Este título competencial pleno habilita la actuación legislativa de la  Comunidad de Madrid en esta materia.

El ejercicio de dichas competencias por parte de esta Administración Regional  exige encontrar un punto de equilibrio entre las distintas modalidades de juego y el  normal deseo de mantener estas actividades en su sede natural, evitando que ciertos  establecimientos se conviertan en centros de difusión de varios tipos de juego  solapándose entre sí y multiplicando la oferta en forma desordenada. De ahí la  conveniencia de que los titulares de establecimientos de hostelería deban optar por una  -y definida- modalidad de juego en su local.

Igualmente se hace preciso conferir cierta estabilidad al régimen de instalación  de máquinas recreativa y recreativas con premio en establecimientos de hostelería para  favorecer la amortización de equipos y recuperación de las inversiones ya realizadas  mediante el señalamiento de unos plazos razonables, con todo inferiores a los de otras  Comunidades Autónomas.

Artículo único. Disposiciones tributarias y administrativas.

El objeto de la presente Ley es la regulación de determinados aspectos fiscales y  administrativos en materia de juegos de suerte, envite o azar y apuestas, en virtud de la  competencia exclusiva que en esta materia tiene atribuida esta Comunidad conforme a  lo dispuesto en el artículo 26.1.29 de su Estatuto de Autonomía, mediante las siguientes  disposiciones:

Primera.

1. Se establece en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el Impuesto  sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la instalación de máquinas recreativas y  recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería debidamente  autorizados.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las  empresas operadoras cotitulares de dichas autorizaciones. Las fianzas constituidas a
favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por dichas empresas operadoras para  el ejercicio efectivo de su actividad por explotación de máquinas recreativas y
recreativas con premio programado quedarán afectas al pago del impuesto. (2)

3. La base imponible se determinará mediante un sistema de cuotas fijas por  cada máquina que se pueda instalar en el establecimiento de hostelería.

4. El impuesto será exigible una sola vez por el período de cinco años de  vigencia de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con  premio programado en establecimientos de hostelería y se devengará en el momento en  que se otorgue dicha autorización para el establecimiento de que se trate. No obstante, y  para las máquinas de los establecimientos con autorizaciones de instalación ya en vigor,  el devengo coincidirá con el último día del mes siguiente al de la entrada en vigor de  esta Ley.

5. La cuota del impuesto será de 485 euros por cada máquina recreativa y  recreativa con premio programado que se pueda instalar en el establecimiento de  hostelería, según aforo autorizado. (3)

6. La liquidación y pago de este Impuesto se realizará mediante declaración- liquidación que se presentará en el mes inmediatamente posterior al devengo.

7. Las competencias de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión  corresponden a la Consejería de Hacienda.

8. Contra los actos de gestión de carácter tributario derivados de este Impuesto,  podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de  Hacienda.

Segunda.

1. Las autorizaciones que se otorguen conjuntamente a los titulares de la  explotación de establecimientos de hostelería y a las empresas operadoras y que
habilitan a estas últimas para la instalación de maquinas recreativas y recreativas con  premio programado en estos locales tendrán una vigencia de cinco años no renovables,  debiéndose solicitar a su vencimiento una nueva autorización de instalación. Los  cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de  vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo  titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.



2. En los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la  instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y recreativas
con premio en especie, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta, con excepción de esta última actividad en los términos que  reglamentariamente se establezcan. (4)


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las autorizaciones actualmente en vigor en las que no se hubiera hecho uso de la  facultad de desistimiento unilateral el día 1 de enero de 2000 tendrán una validez de  cinco años a contar desde el día siguiente al de su otorgamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El Consejero de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para desarrollar lo  dispuesto en la presente Ley, y en particular, para establecer los modelos de liquidación
y forma de ingreso del Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos  de hostelería autorizados.

[Por Orden de 8 junio 2000, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, se  aprueban normas de gestión, liquidación y recaudación del impuesto sobre la  instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados]
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