El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó ayer el DECRETO por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La suspensión se extenderá hasta la entrada en vigor del Decreto que regule laplanificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid y, como máximo, hasta el 15 de mayo de 2022.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el decreto contiene la medida más adecuada e imprescindible para conseguir el fin último que se pretende, que es garantizar la eficacia de la futura ordenación de la oferta de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid mediante su planificación, estando el mantenimiento de la suspensión que se adopta directamente vinculada a la finalidad perseguida, a fin de que no se autorice previamente a la planificación un elevado número de nuevos establecimientos de juego, no existiendo otros medios menos restrictivos y siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene una medida provisiona ly preventiva hasta tanto entre en vigor el decreto de planificación, con una duración tem-
poral limitada y contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que sepretenden conseguir, tras constatar que no existen otras medidas menos distorsionadoras para la actividad económica.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
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http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/11/11/BOCM-20211111-1.PDF
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