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CATALUNYA: Publicado HOY el Proyecto de DECRETO

 
El Diario de Catalunya publica hoy el EDICTO que somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones de juego.

Publicamos el Proyecto de Decreto en Catalán y Español:


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Este Proyecto de decreto se somete a información pública, durante el plazo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este Edicto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ENTRE OTROS PUNTOS, RECOGE:

Las distancias mínimas que deben darse entre los diferentes establecimientos de juego y entre estos y establecimientos, instituciones, edificios o espacios de interés educativo.Igualmente, dispone la amortización de las autorizaciones de salas de bingo y salones de juego que se cancelen, con el fin de reducir el número máximo de licencias.Respecto a los salones de juego, se actualiza el número máximo de este tipo de establecimientos, que ha quedado fijado en 127 como consecuencia de la Sentencia número 804/2015, de 18 de diciembre de 2015, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Se modifica el régimen de suspensión temporal de los permisos de explotación de las máquinas recreativas tipo B, instaladas en los establecimientos con la finalidad de regularizar el parque de máquinas actual y evitar la existencia de permisos de explotación en situación de suspensión temporal durante muchos años.

La primera disposición transitoria determina la no aplicación del nuevo régimen de distancias a los establecimientos de juego con autorización vigente ni a los expedientes de autorización y renovación de establecimientos de juego en trámite. La disposición transitoria segunda especifica la aplicación del Decreto a los permisos de explotación en situación de suspensión temporal.

Bingos

-Se limita a un máximo de 75 el número de autorizaciones de salas de bingo para todo el territorio de Cataluña.

-No se puede autorizar el traslado ni la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otros establecimientos de juego (salones de juego, salas de bingo y casinos) en un radio de 1.000 metros desde la ubicación pretendida.

-En ningún caso se pueden autorizar nuevas salas ni ampliaciones de las salas de bingo ya existentes.

-No se puede autorizar el traslado ni la instalación de nuevas salas de bingo en un radio de 300 metros, como mínimo, de distancia de cualquier establecimiento, institución, edificio o espacio de interés educativo.

-La cancelación de una autorización de instalación de sala de bingo comporta la amortización de esta. En consecuencia, en caso de cancelación se reducirá el número máximo de salas de bingo en Cataluña previsto en este artículo.”

Casinos


-Se limita a cuatro el número de casinos de juego autorizados en todo el territorio de Cataluña.



Máquinas


-Las máquinas pueden solicitar la suspensión temporal del permiso de explotación. La suspensión debe ser, en todo caso, por semestres naturales.

-El número de permisos de explotación respecto de los que se puede conceder la suspensión para cada empresa titular de máquinas no puede ser superior al 10 por ciento del total de máquinas que tenga autorizadas

-En el caso de empresas que dispongan de un número de permisos de explotación inferior a diez, se podrá autorizar la suspensión temporal de un permiso.

-Los operadores que sean titulares de permisos de explotación en situación de suspensión temporal que superen el 10% disponen del plazo de un año a contarde la entrada en vigor de este Decreto para dar cumplimiento al mencionado porcentaje. Transcurrido este plazo, se producirá la baja definitiva de los permisos de explotación que superen el 10%, priorizando la cancelación de aquellos que lleven más tiempo en situación de suspensión temporal hasta llegar al límite del 10%




Salones de juego


-Se limita a 127 el número máximo de autorizaciones de salones de juego o tipo B para todo el territorio de Cataluña.

-La cancelación de una autorización de instalación de salones de juego o tipo B comporta su amortización. En consecuencia, en caso de cancelación se reducirá el número máximo de salones de juego en Cataluña previsto en este artículo

- No se puede autorizar el traslado ni la instalación de nuevos salones de juego o tipo B cuando existan otros establecimientos de juego autorizados (salones de juego, salas de bingo y casinos) en un radio de 1.000 metros

- No se puede autorizar el traslado ni la instalación de nuevos salones de juego en un radio de 300 metros, como mínimo, de distancia de cualquier establecimiento, institución, edificio o espacio de interés educativo.

- La cancelación de una autorización de instalación de salones de juego o tipo B comporta su amortización. En consecuencia, en caso de cancelación se reducirá el número máximo de salones de juego en Cataluña previsto en este artículo.”


El Proyecto de decreto:

EN CATALÁN:

https://governobert.gencat.cat/web/shared/Transparencia/normativa-en-tramit/ECO/arxius/2022/decret-cataleg-jocs-projecte-decret.pdf

EN CASTELLANO:

https://governobert.gencat.cat/web/shared/Transparencia/normativa-en-tramit/ECO/arxius/2022/decret-cataleg-jocs-proyecto-decreto.pdf



 
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