Destacamos algunos puntos de la Ley del Juego de Cantabria elaborada bajo "el prisma del juego responsable". A continuación algunos apuntes sobre la responsabilidad en locales de hostelería; formación de personal; la información de juego responsable a los consumidores o cuantía de sanciones.
Así,
en Hostelería:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los establecimientos mencionados, la autorización de instalación para máquinas de tipo B sólo podrá concederse a una sola y determinada empresa operadora.
Los titulares de los establecimientos de hostelería donde se hallen instaladas máquinas de tipos «B» impedirán el uso de las mismas a los menores de edad
Sanciones
La cuantía de las sanciones será la siguiente:
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de quinientos euros hasta cinco mil euros.
b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de cinco mil euros y un céntimo a treinta mil euros.
c) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de treinta mil euros y un céntimo a ciento cincuenta mil euro
Las empresas de juego deberán suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas formación básica relativa a la regulación del juego, la prevención de los riesgos asociados al juego, las políticas de juego responsable, la identificación de conductas adictivasasociadas al juego y buenas prácticas de intervención ante situaciones de juego problemático o patológico.
Las personas usuarias tienen, ante la empresa de juego, el establecimiento de juego y su personal, los derechos siguientes: A recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica de juego responsable.
VER LEY
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373821
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