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ANDEMAR informa de las medidas del proyecto de modificación del Decreto de Planificación del Juego de Catalunya que entrará en vigor el 1 de enero de 2023

 
Andemar-Catalunya ha enviado un comunicado en el que informa sobre el proyecto de modificación del Decreto de Planificación del Juego y de los reglamentos de máquinas recreativos y de azar y de salones de juego
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Andemar-Catalunya ha enviado un comunicado en el que informa sobre el proyecto de modificación del Decreto de Planificación del Juego y de los reglamentos de máquinas recreativas y de azar y de Salones de juego. 

Recientemente el Proyecto de Decreto actual ha sido sometido al preceptivo Dictamen del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya, destacando del texto de la norma proyectada las siguientes cuestiones: 

- El establecimiento de distancias entre los diferentes establecimientos de juego (1000 metros) y entre estos y cualquier "centro de educación primaria, educación secundaria , bachillerato y formación profesional" (300 metros). El nuevo régimen de distancias que dispone el Proyecto no será aplicable a los establecimientos que ya dispongan de autorización ni a sus renovaciones. 

- El límite máximo de salas de bingo será de 75, de salones de juego, 127 y de casinos 4 + 6 en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou. 

- Desaparece la amortización de cualquer autorización de instalación de sala de bingo o salón de juego que sea cancelada por cualquier motivo, que contemplaba el Proyecto inicial. 

- Limitación a 10% del número de permisos de explotación de cada empresa operadora titular de máquina tipo B en establecimientos de hostelería y similares, respecto de los que se puede obtener la suspensión temporal de semestres naturales. 

- Período transitorio de 1 año para que las empresas operadores titulares de máquinas B en establecimientos de hostelería y similares para ajustar al 10% el límite de los permisos de explotación en suspensión temporal. 

- Las empresas operadoras de máquinas tipo B que cumplan con el requisito del límite del 10% de permisos de explotación en situación de suspensión temporal, deberán solicitar de nuevo la suspensión de cada permiso con efectos del primer día del semestre natural inmediatamente posterior a la fecha de entrada en vigor del futuro Decreto. 

- La entrada en vigor del futuro Decreto se establece en el 1 de enero de 2023. 
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