Andemar-Catalunya ha enviado un comunicado en el que informa sobre el proyecto de modificación del Decreto de Planificación del Juego y de los reglamentos de máquinas recreativos y de azar y de salones de juego
Andemar-Catalunya ha enviado un
comunicado en el que informa sobre el proyecto de modificación del
Decreto de Planificación del Juego y de los reglamentos de máquinas recreativas y de azar y de Salones de juego.
Recientemente el Proyecto de Decreto actual ha sido sometido al preceptivo Dictamen del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya, destacando del texto de la norma proyectada las siguientes cuestiones:
- El establecimiento de distancias entre los diferentes establecimientos de juego
(1000 metros) y entre estos y cualquier "centro de educación primaria, educación secundaria , bachillerato y formación profesional" (
300 metros). El nuevo régimen de distancias que dispone el Proyecto no será aplicable a los establecimientos que ya dispongan de autorización ni a sus renovaciones.
- El límite máximo de salas de bingo
será de 75, de salones de juego,
127 y de casinos
4 + 6 en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.
-
Desaparece la amortización de cualquer autorización de instalación de sala de bingo o salón de juego que sea cancelada por cualquier motivo, que contemplaba el Proyecto inicial.
-
Limitación a 10% del número de permisos de explotación de cada empresa operadora titular de máquina tipo B en establecimientos de hostelería y similares, respecto de los que se puede obtener la suspensión temporal de semestres naturales.
- Período transitorio de 1 año para que las empresas operadores titulares de máquinas B en establecimientos de hostelería y similares para ajustar al
10% el límite de los permisos de explotación en suspensión temporal.
- Las empresas operadoras de máquinas tipo B que cumplan con el requisito del límite del 10% de permisos de explotación en situación de suspensión temporal,
deberán solicitar de nuevo la suspensión de cada permiso con efectos del primer día del semestre natural inmediatamente posterior a la fecha de entrada en vigor del futuro Decreto.
- La
entrada en vigor del futuro Decreto se establece en
el 1 de enero de 2023.
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