El afortunado alegó que el premio le tocó 23 días después de haberse separado de hecho
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por una mujer que reclamaba que se agregara a la liquidación de gananciales el importe del
premio de lotería nacional que ganó su exmarido cuando ambos estaban en trámite de divorcio.
La sentencia, de
5 de octubre de 2022, absuelve al agraciado de incluir en el inventario de la sociedad de gananciales cerca de
34.000 euros.
Todo comenzó cuando la mujer formuló una demanda contra su exmarido por la que solicitaba la adición a la liquidación de gananciales del importe del premio de lotería nacional que ganó el segundo cuando todavía no se había disuelto el régimen económico.
La mujer argumentó que su expareja fue agraciada con un
premio de lotería nacional en el sorteo del 24 de abril de 2014, y que el convenio regulador que fue suscrito en junio de ese mismo año
se omitió incluir la mencionada recompensa.
El escrito de demanda concretaba la adición en la cifra de
34.000 euros, habida cuenta de que, de los 60.000 euros del premio, un 20% se destinó al pago de impuestos y 14.000 euros fueron destinados a la cancelación del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda conyugal.
El exmarido argumentó se habían separado de hecho el 1 de abril de 2014,
que compró el boleto con dinero privativo y que no incluyeron el resto del premio por acuerdo entre las dos partes.
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