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APROBADA LEY FORAL DEL JUEGO DE NAVARRA:
En hostelería habrá una máquina auxiliar de apuestas + terminal de juego tipo B; periodo de adaptación de 18 meses; superficies mínimas de casas de apuestas y salones y formación para empleados

 
Les ofrecemos el comunicado oficial del Parlamento de Navarra que en el día de hoy ha debatido y aprobado la Ley Foral del Juego.

El Parlamento aprueba que el Gobierno Navarro disponga de un plazo de un año para el desarrollo y actualización, respectivamente, de los reglamentos asociados a las apuestas y el juego.

Entre otros puntos señala que la hostelería tendrá un terminal de tipo B y una máquina de apuestas, ésta contará con algún medio para evitar el uso a población específica.

Además, recoge la necesaria formación a empleados de locales, establece distancias e insta a Educación a elaborar un plan de prevención. Establece la superficie mínima de locales de apuestas y salones de juego, de 50 y 150 metros cuadrados, respectivamente.

Indica, además, que el margen de actuación de las Administraciones Locales –distancias, requisitos mínimos, etc.– queda supeditado a lo establecido en la normativa foral.
INFOPLAY/ COMUNICADO |
Tal y como dice el comunicado oficial y a la espera del texto definitivo que se publique en el Boletín, se indica:

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy la Ley Foral del Juego, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y las abstenciones de Navarra Suma e I-E, un texto inspirado en el dictamen de la Ponencia para la regulación de las casas de apuestas que, entre octubre de 2019 y mayo de 2021, estudió la manera de incidir en la prevención de la ludopatía, la protección de menores y colectivos desprotegidos, y la potenciación del juego responsable.


Y añade:

A tal fin, la proposición de Ley incluye una serie de cautelas en relación con diversos aspectos asociados al juego –prevención, formación, publicidad, condiciones de los locales, distancias–, además de un emplazamiento al Gobierno de Navarra para que prohíba el consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación en los locales de juego y elabore un estudio específico sobre fiscalidad en el plazo de ocho meses.

En lo tocante a los locales de juegos y apuestas, se ha resuelto que la distancia entre establecimientos y entre éstos y centros de enseñanzas regladas (menores de edad), casas de la juventud, instalaciones de carácter sanitario, deportivo, cultural, recreativo, centros residenciales de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental y lugares de rehabilitación de jugadores patológicos no sea inferior a 400 metros.


Los establecimientos de hostelería autorizados podrán instalar una máquina auxiliar de apuestas, además de otra terminal de juego con premio programado de tipo B.

Las máquinas de apuestas, que cuando no estén siendo utilizadas permanecerán desactivadas, deberán contar con un sistema de activación-desactivación por control remoto, a fin de evitar su uso por parte de menores y personas incursas en prohibiciones del juego. Se establecerá un plazo de 18 meses para que los establecimientos que no dispongan de ese dispositivo -u otros que permitan garantizar el control de acceso- se hagan con él.


También incluye la formación para empleados y cursos con asociaciones:

Entre las medidas de “prevención del juego problemático y patológico” a asumir por las empresas, se incluye la elaboración de un plan de medidas dirigidas a mitigar posibles efectos perjudiciales. Esta previsión alcanza a la plantilla, que deberá recibir “formación específica”.


Por otra parte, los locales de apuestas y los salones de juego, que tendrán una superficie mínima de 50 y 150 metros cuadrados, respectivamente, deberán colocar (dentro y fuera) un rótulo o cártel con la indicación de su condición y otro haciendo constar la prohibición de participar a menores y personas inscritas y autoexcluidas en el Registro de inhabilitados –extensivo a los portales de juego–. A tal efecto, para impedir el acceso de las personas vetadas, unos y otros deberán disponer de un servicio de recepción o admisión informatizado. Asimismo, deberá explicarse en lugar visible que la práctica abusiva de los juegos de apuesta puede crear adicción.


Las medidas de caución alcanzan al terreno de la formación, de manera que el Departamento de Educación deberá elaborar programas específicos de tipo preventivo y podrá suscribir convenios de colaboración con entidades y asociaciones cuyo fin sea evitar las patologías asociadas al Juego.


La Ley se ocupa también de la publicidad, el patrocinio y la promoción de las actividades de juego y apuestas, que entre otros requerirá autorización administrativa previa para asegurar el cumplimiento de la legalidad, también en lo tocante al fomento del juego moderado y no compulsivo.


No se permitirán comunicaciones comerciales que inciten a la práctica irreflexiva, adictiva o patológica, induzcan al error o presenten ofertas de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en el juego.
Asimismo, se demanda prohibir a las empresas de apuestas el patrocinio de clubes deportivos y vetar la publicidad de apuestas en cualquier actividad deportiva que se desarrolle en Navarra con financiación pública total o parcial. Por lo tanto, aquellas actividades deportivas que estén patrocinadas en todo o en parte o tengan publicidad de empresas dedicadas al juego en cualquiera de sus modalidades no podrán obtener subvenciones públicas.


En ese contexto, se rechaza la publicidad en soportes ubicados a menos de 300 metros de centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, recreativos, residenciales o de rehabilitación de personas con adicción al juego o problemas de salud mental graves.


En general, se aboga por impedir la publicidad que se envía al domicilio, incluida la que se hace llegar por correo, teléfono o medios telemáticos. A su vez, se proyecta prohibir la publicidad en periódicos, revistas o cualquier medio de información navarro, así como en los centros de radio y televisión ubicados en la Comunidad Foral, salvo entre las 01:00 y las 05:00, única franja abierta a ese tipo de propaganda.


Del mismo modo, se adecúa la publicidad del juego al contenido de la nueva Ley Foral 12/2022 de atención y protección de niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, aprobada el 28 de abril.


A modo de caución, se prohíbe la publicidad y promoción del consumo de bebidas alcohólicas en locales de juego y apuestas y demás establecimientos autorizados, que tampoco podrán publicitar productos financieros para la obtención de créditos o préstamos.


Los cambios introducidos en Comisión contemplan también una adaptación del texto a la Ley 8/2021, con el fin de acomodar la prevención de perjuicios a terceros a la reforma de la legislación civil y procesal, en concreto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

En otro orden de cosas, se precisa que el margen de actuación de las Administraciones Locales –distancias, requisitos mínimos, etc.– queda supeditado a lo establecido en la normativa foral.


Finalmente, se deja constancia en el preámbulo que en la proposición no se recoge todo lo referente a los juegos, locales o terminales de la reserva estatal de loterías, por tratarse de cuestiones, reguladas en la Ley 13/2011, en las que Navarra carece de competencias.


El Gobierno dispondrá de un plazo de un año para el desarrollo y actualización, respectivamente, de los reglamentos asociados a las apuestas y el juego (Ley Foral 16/2006).


En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han discutido y aprobado tres enmiendas in voce, una de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y otras dos de éstos junto a I-E. En las mismas, rechazadas por Navarra Suma, se acota la superficie mínima de locales de apuestas deportivas (50 metros) y salones de juego (150) y se otorga un plazo de 18 meses para instalar los elementos técnicos que permitan garantizar el control de acceso a las máquinas de juego de los establecimientos hosteleros. Navarra Suma se ha opuesto a esta última (I-E abstención) y se ha abstenido en las anteriores.

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