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La COMUNIDAD DE MADRID modifica la Orden que regula la modalidad del bingo dinámico

 
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó ayer la ORDEN de 1 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del bingo dinámico.



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ALGUNAS MODIFICACIONES:


Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego del establecimiento, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por los jugadores por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de la totalidad de los premios obtenidos por éstos.

No obstante, cuando los cartones electrónicos impresos en papel se adquieran mediante soportes consistentes en tarjetas magnéticas o electrónicas prepago u otro medio homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden, el sistema dispondrá, además, de:

1.Una cuenta electrónica individual por sesión, identificada con una clave única para cada jugador, que se conformará con las cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones adquiridos. Las ampliaciones de saldo y las anotaciones de los premios en esta cuenta electrónica se efectuarán a través de los dispositivos que a tal efecto dispongan los vendedores, de manera que esté permanentemente actualizada.

2.Justificantes o soportes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica del jugador mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o chips electrónicos.

3.Terminales de consulta de saldo de la cuenta electrónica que se ubicarán en las mesas para permitir la consulta de dicho saldo a los jugadores”

Premios

1. En cada trimestre natural, el porcentaje destinado a premios en el conjunto de partidas celebradas en cada establecimiento no será inferior al 70 ni superior al 75 por 100 de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos el 40 por 100 de lo jugado en ella.

2. La determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras, dentro de los porcentajes mínimos y máximos establecidos en el apartado anterior, corresponderá a la empresa comercializadora, quien deberá comunicarla al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con una antelación mínima de cinco días hábiles a su aplicación.

3. En cada partida, la empresa comercializadora podrá establecer distintas combinaciones ganadoras dentro de las contenidas en el plan comunicado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Asimismo, podrá establecer cualquier importe de premio para dichas combinaciones, ya sea una cantidad fija o un porcentaje de las cantidades jugadas en la partida, con sujeción a los porcentajes mínimos y máximos establecidos”


Juego del bingo electrónico

Cuando en un establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar únicamente se comercialice el juego del bingo en su modalidad de bingo electrónico, deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego equivalente a la cantidad que resulte menor de entre las dos siguientes:

a) 50 terminales o soportes electrónicos de juego.

b) Un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual al 10 por 100 del número de plazas de aforo de jugadores autorizado al establecimiento.

Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar que a la entrada en vigor de esta Orden únicamente comercialicen el juego del bingo en su modalidad de bingo electrónico, dispondrán de un plazo de tres meses para cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional única de la presente Orden.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/28/BOCM-20230328-26.PDF

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