El Boletín Oficial de Aragón publica la ORDEN que regula la modalidad de bingo electrónico de sala en la Comunidad Autónoma.
Entre las obligaciones de los operadores están la Presentación de un Programa de Juego Responsable; la autorización para la explotación del bingo electrónico de sala se concederá por un plazo de cinco años, renovable por periodos de igual duración; las personas jugadoras podrán pagar el importe del crédito de los cartones adquiridos en el servicio de caja de la sala de bingo; en cada partida se destinará a premios el 68% de las cantidades jugadas por todas las personas jugadoras; el porcentaje de devolución en premios constarán en las pantallas informativas de la sala y en los paneles luminosos del servicio de admisión; las salas de bingo detraerán los siguientes porcentajes para la conformación de los premios:
a) El 45% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de bingo.
b) El 5% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de línea.
c) El 18% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de prima de bingo.
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