La Comunidad Autónoma de Aragón ha notificado el 12 de junio de 2026 al sistema TRIS de la Comisión Europea el proyecto de Decreto por el que se aprueba su Reglamento General del Juego, una norma que integra en un texto único toda la regulación aplicable a las distintas modalidades de juego y apuestas en el territorio aragonés. El periodo de statu quo se extiende hasta el 15 de septiembre de 2026.
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La norma responde al mandato expreso de la Ley 9/2023, de 23 de marzo, que obligaba al Gobierno de Aragón a compilar y armonizar en un reglamento general la dispersa regulación existente en materia de juego, formada hasta ahora por más de veinte decretos y órdenes independientes aprobados entre 2000 y 2023. Todos quedan derogados con la entrada en vigor del nuevo texto.
El reglamento se estructura en dos títulos y dieciocho capítulos. El Título I recoge las disposiciones comunes a todas las modalidades de juego: ordenación, juego seguro, derechos y deberes de las personas usuarias, empresas de juego, Registro General del Juego, publicidad, inspección, régimen sancionador y planificación. El Título II regula de forma específica cada sector: casinos, bingos, máquinas recreativas y de juego, apuestas, rifas y tómbolas, y homologación de material de juego.
En materia de juego seguro, el reglamento define por primera vez los principios de las políticas de juego seguro y concreta la responsabilidad de la Administración y de las empresas del sector en su aplicación, en coherencia con el IV Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón 2025-2028. Se refuerza especialmente la protección de menores y colectivos vulnerables.
Una de las medidas más significativas afecta a las máquinas de juego de tipo B1 instaladas en establecimientos de hostelería. El reglamento fija en 5.600 el número máximo de autorizaciones de explotación para este tipo de máquinas en toda la comunidad, reduce el número máximo de puestos de juego permitidos por local, establece que el cambio de titularidad del establecimiento extingue la autorización de instalación vigente salvo acuerdo expreso entre las partes, y amplía a cinco años la vigencia de la autorización de explotación.
En cuanto al acceso al mercado, la norma exige que los operadores de determinados subsectores se constituyan como sociedad anónima, requisito que aplica por igual a empresas españolas y extranjeras y que se justifica por la necesidad de garantizar solvencia, transparencia, estabilidad financiera y trazabilidad en un sector sometido a intensa supervisión pública.
El reglamento simplifica también los procedimientos administrativos mediante la uniformización de plazos de solicitud y renovación de autorizaciones, la reducción de documentación exigida, la clarificación de los trámites y el uso de declaraciones responsables en determinados procedimientos. Todos los trámites entre operadores y la Administración se realizarán por medios electrónicos.
El nuevo texto crea además la Comisión Técnica Interdepartamental de Políticas de Juego, que deberá quedar constituida en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del decreto, y actualiza la composición y funcionamiento de la Comisión del Juego de Aragón.
La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
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