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Publicado el Decreto de creación del Observatorio Galego do Xogo con principio de paridad

 
Impulsado por la Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
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Información sobre la norma:

La Ley 3/2023, de 4 de julio, por la que se regulan los juegos en Galicia, establece en su disposición final séptima una vacatio legis de 3 meses. La disposición final cuarta, por su parte, indica que el decreto de regulación del Observatorio Gallego del Juego deberá aprobarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. La necesidad de cumplir con este plazo justifica que los procedimientos y esta consulta pública previa se inicien antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2023.

Problemas que se pretenden resolver:

La nueva norma pretende dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2023, dentro de las políticas de juego responsable y seguro, creando y regulando el Observatorio Gallego del Juego como órgano colegiado encargado del estudio, evaluación y seguimiento de dichas políticas.

Necesidad y oportunidad de aprobación:

La disposición final cuarta de la Ley 3/2023 autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. En el segundo apartado indica que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma deberá aprobarse el desarrollo normativo por el que se regula el Observatorio Gallego del Juego.

Objetivos:

El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio del Juego de Galicia como organismo colegiado encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas de juego responsable y seguro. Esta norma establecerá su naturaleza, finalidades, composición y atribución, debiendo respetar, en su composición, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Sus estudios y trabajos estadísticos deberán realizarse siempre desagregando los datos por género.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

Por tratarse de desarrollo de la Ley, esto deberá hacerse mediante decreto.

La propia Ley 3/2023, en su artículo 4, exige que toda esta regulación se haga mediante desarrollo normativo.

Formulario de participación :  https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/consulta-publica-previa/consultas-abertas/-/cpp/0200/decreto-polo-que-crea-regula-observatorio-galego-xogo
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