Desde el 15 de abril de 2023, se ha incrementado el límite exento de aportar garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pasando de 30.000 euros a 50.000 euros, según informa EUROPER.
En Catalunya, a partir del 11 de junio de 2023, se estableció un límite exento de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos a la Generalitat de Catalunya, incluida la tasa fiscal sobre el juego, de 50.000 euros.
A partir del 30 de septiembre de 2023, se aplicará la ORDEN ECO/221/2023, de 26 de septiembre, POR LA QUE SE DETERMINA EL LIMITE EXENTO RESPECTO DEL CUAL EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO NO SERA NECESARIA LA PRESTACION DE GARANTIA, publicada hoy en el DOG de Catalunya.
Esta orden amplía el límite de 50.000 euros dispensados de presentar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de todos los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya.
Se aplicará a las deudas de una misma persona, ya sea en periodo voluntario o ejecutivo, en su conjunto. Esto incluye las deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, las deudas de otras solicitudes pendientes de resolver y los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas no garantizadas.
Asimismo, se ha publicado en el DOG de Catalunya la ORDEN ECO/222/2023, de 26 de septiembre, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS PARA NO LIQUIDAR Y ANULAR LAS LIQUIDACIONES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Esta orden establece que la ATC no dictará liquidaciones inferiores a 6 euros. Los directores competentes determinarán los límites para dictar liquidaciones por los órganos de las Administraciones de la Generalitat de Catalunya y sus entidades autónomas.
En las liquidaciones de la ATC u otros órganos o entidades autónomas, cuando la gestión recaudatoria esté en periodo ejecutivo y el importe sea igual o inferior a 6 euros, se anulará y dará de baja la liquidación.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas antes del 11 de junio de 2023 y que estén pendientes de resolver, el límite exento de garantía será de 30.000 euros. Para aquellas presentadas a partir del 11 de junio, se les aplicará el límite de 50.000 euros
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