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LA LEY 23/2022 EVITA QUE EL TC SE PUEDA PRONUNCIAR SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE JUEGO

El Tribunal Constitucional declina intervenir en la disputa sobre normativa de publicidad del Juego

 
Utilizando como símil una de las expresiones más habituales en la jerga del poker y de otros juegos de cartas, el Tribunal Constitucional ha decidido "pasar" y no se pronuncia sobre la petición que le hizo el Tribunal Supremo para que entrara a valorar la posible inconstitucionalidad del Artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 26 de mayo de Regulación de Juego.
INFOPLAY |
Hoy mismo, hemos publicado un ESPECIAL INFOPLAY dedicado a detallar la CRONOLOGÍA y los momentos más destacados en la regulación y disputa legal en paralelo sobre la normativa de publicidad en materia de juego.

Sin duda, las apelaciones presentadas ante el Tribunal Supremo por JDigital y la Asociación de Medios e Información (AMI) se convirtieron en un verdadero desafío a la cuestionable forma en la que se han ido conformando las regulaciones publicitarias en el sector desde 2020.

A pesar de no haber tenido el recorrido legal esperado por el sector, especialmente en lo referente a la suspensión cautelar de las restricciones más radicales de la publicidad del Real Decreto 958/2020, se confiaba que el planteamiento de la Sala IIIª del Tribunal Supremo pudiera prosperar en lo relativo a que fuera el Tribunal Constitucional quien analizara si se cumple el principio de reserva de ley, consagrado en el artículo 53.1 de la Constitución Española.

Sin embargo la negativa a admitir la cuestión de inconstitucionalidad supone casi el punto final al contencioso administrativo en contra de los principios del Real Decreto 958/2020 de 3 de Noviembre de Comunicaciones Comerciales y de todas sus normas que progresivamente han ido entrando en vigor.

El artículo 7 Bis añadido en la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego se ha convertido en el argumento esgrimido por el Pleno del TC por unanimidad para no considerar extinguida la queja planteada por el Tribunal Supremo, quien ahora en todo caso podría replantear su petición cumpliendo los requisitos formales exigidos.



Como se explica en la Nota Informativa que mostramos de forma íntegra a continuación, la posible inconstitucionalidad y el descontento con del Artículo 7.2 de la Ley de Juego de 2011, no se podría discutir ya en estos momentos, al existir un nuevo texto introducido en forma de Artículo 7 Bis en el que sí se establecen principios claros que debe tener en cuenta el reglamento a la hora de regular la materia.

Así que ha sido la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modificó la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego "la que extingue la queja levantada por el Supremo".

 

¿Qué tenía que decidir el Tribunal Constitucional?

Como órgano jurisdiccional responsable, principalmente, de hacer efectiva la primacía de la constitución; el Tribunal Constitucional debía responder a una queja planteada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera) a raiz de la apelación presentada por JDigital contra el Real Decreto 958/2020.

Aunque se alegaron diversas cuestiones importantes, en las que perfectamente podía intervenir el Tribunal Constitucional (por ejemplo en la posible disputa entre gobierno central y los gobiernos autonómicos que tienen cedida la competencia de juego), fue el estudio de admisibilidad sobre la inconstitucionalidad en lo relativo a Artículo 7 de la Ley 12/2011 de 27 de Mayo y la protección de derechos fundamentales como el de empresa en base al principio de reserva de ley, el tema del que finalmente esta pasada semana se ha pronunciado este tribunal independiente al resto de poderes del estado.

Reflexiones sobre su decisión

Como hemos explicado y ha quedado de manifiesto, el Tribunal Supremo albergaba dudas sobre si el desarrollo de la regulación de la publicidad a partir de la Ley de 2011 pero acudiendo a normas que han sido establecidas casi una década después vía reglamento y no directamente por la ley, podría ser contraria a la Constitución Española.

Esto se debe a que las restricciones a derechos fundamentales, como puede ser la libertades básicas como la de expresión o la de empresa en este caso, generalmente requieren una ley orgánica para su regulación, y no solo un reglamento.

De ahí la elevación al Tribunal Constitucional solicitando que este evaluara si la regulación en cuestión era o no constitucional.

Y finalmente la respuesta en forma de negativa a dar una respuesta a lo planteado, se hace en base a que se ha producido un cambio drástico en la legislación. Y es que antes que el Tribunal Constitucional pudiera emitir un fallo sobre esta cuestión, la legislación a la que hacía referencia el Tribunal Supremo fue modificada en 2022. Un cambio en forma de añadir un nuevo artículo, que precisamente abordaba el aspecto que estaba siendo cuestionado.
 



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