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Todo el contenido de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de ERC

 
Les ofrecemos al completo el Anteproyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos 2024 que modifica la Ley del Juego en Cataluña en algunos puntos:
  • Circunstancias que inhabilitan para el ejercicio como empresario de la actividad del juego.
  • Las prohibiciones de participación y acceso a los locales de juego.
  • La prohibición de la publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, de las empresas, actividad y establecimientos de juego.
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Así se modifica la Ley 15/1984, de 20 de marzo, sobre el juego que les adelantábamos el pasado día 11 de diciembre:

Se añade un artículo, el 6 bis, a la Ley 15/1984, de 20 de marzo, sobre el juego, con el siguiente texto:

"Artículo 6 bis. Circunstancias incapacitantes para ejercer la actividad de juego en Cataluña

No pueden ser titulares de autorizaciones para el ejercicio de actividades de juego y apuestas objeto de esta Ley las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas, en los cuatro años anteriores, por sentencia firme por algún delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración, la Hacienda Pública o la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los cuales no hubieran sido autorizadas.

b) No estar al corriente de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

c) Haber sido sancionadas, en los últimos cuatro años, mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Haber sido sancionadas mediante resolución definitiva, en los últimos cuatro años, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo.

e) Haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves, en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego de Cataluña, del Estado o de otras comunidades autónomas.

f) Las personas concursadas que se encuentran en fase de liquidación del concurso o sobre las cuales hubiera recaído declaración.

g) Incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat.

La inhabilitación para ejercer las actividades de juego y apuestas en Cataluña afecta, asimismo, a las sociedades en las que sus socios o partícipes, administradores, directores, gerentes o quienes realicen tales funciones, se encuentren incursos en alguno de los supuestos indicados en el apartado 1.

La justificación de no incurrir en las circunstancias previstas en el apartado 1 se hará mediante declaración responsable, y no se requerirá otra documentación justificativa, siempre que el órgano competente en materia de juego pueda verificar los datos mediante consulta a través de las herramientas de interoperabilidad corporativas disponibles en cada momento.

La concurrencia sobrevenida de alguna de las circunstancias descritas en el apartado 1 en personas jurídicas inscritas en cualquiera de las tres secciones del Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar comporta la inhabilitación automática para ejercer las actividades de juego y apuestas en Cataluña, la cancelación del registro y la revocación automática de las autorizaciones otorgadas a tal efecto. En el supuesto del apartado 2, la inhabilitación en la empresa solo será efectiva cuando las personas físicas afectadas por la circunstancia de inhabilitación no abandonen el cargo en la empresa."

Se modifica el artículo 9 de la Ley 15/1984, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9. Prohibiciones de participación y acceso. Derecho de admisión
9.1 Se prohíbe la participación en los juegos y apuestas a:

a) Las personas menores de edad.

b) Las personas que figuren inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo o en el registro equivalente
competencia de la Administración general del Estado.

c) Las personas accionistas, partícipes de empresas titulares de las autorizaciones para desarrollar la actividad de juego en Cataluña en virtud de esta Ley.

d) Las personas accionistas, partícipes o directivas de las entidades deportivas, árbitros u otros colectivos que puedan determinarse reglamentariamente, respecto de eventos o actividades deportivas.

e) Las personas directivas, titulares o las empleadas de establecimientos de los locales donde estén instaladas máquinas tipo B y C y máquinas de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante.

Las personas organizadoras de juego y responsables de los establecimientos de juego y apuestas deben impedir la entrada a estos establecimientos:
a) A las personas menores de edad.

b) A las personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales y a las personas que, una vez dentro de los establecimientos, alteren de cualquier forma el orden público.

c) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, de estar bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o de alienación mental, así como aquellas que manifiesten un comportamiento agresivo o violento que pueda perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos.

d) A las personas que figuren inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo o en el registro equivalente competencia de la Administración general del Estado.

El ejercicio del derecho de admisión a los establecimientos de juego ubicados en el territorio de Cataluña no podrá comportar discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni en lo que respecta a las condiciones de acceso como usuarios de estos establecimientos, ni en el uso, permanencia y disfrute de los servicios que se presten en ellos.

Las condiciones de las prohibiciones de acceso y del derecho de admisión de las personas usuarias a los establecimientos de juego pueden ser objeto de desarrollo reglamentario mediante las disposiciones sectoriales correspondientes."
Se añade un artículo, el 11, a la Ley 15/1984, con el siguiente texto:

"Artículo 11

En el ámbito del juego y apuestas objeto de esta Ley, queda prohibida la publicidad, la promoción, el patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial, por cualquier medio o canal, de la actividad de juego, de las empresas y de los establecimientos de juego que promuevan, inciten o estimulen la práctica de la actividad del juego, que sugieran que el juego puede solucionar problemas personales, económicos o financieros o de cualquier otra índole, que empleen un lenguaje o imágenes no inclusivos y sexistas, o que estén dirigidas a captar el interés de las personas menores de edad.

Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, incluidos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, que utilicen cualquiera de los soportes y de las tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña deben cumplir, asimismo, con las medidas para garantizar la protección de los niños y adolescentes en su programación y comunicaciones comerciales audiovisuales de conformidad con la legislación vigente en materia de comunicación audiovisual en Cataluña.

Esta misma obligación deben cumplirla los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual.

Se prohíbe la publicidad de la actividad de juego, de las empresas y de los establecimientos de juego en el exterior de los establecimientos de juego comprendidos en el ámbito de esta Ley, así como la publicidad estática del juego en la vía pública o medios de transporte, siempre que promueva, incite o estimule la práctica de la actividad del juego, que sugiera que el juego puede solucionar problemas personales, económicos o financieros o de cualquier otra índole, que emplee un lenguaje o imágenes no inclusivas y sexistas, o que estén dirigidas a captar el interés de las personas menores de edad.

Las empresas de juego comprendidas en el ámbito de esta Ley podrán publicitar en los lugares indicados en el párrafo anterior su nombre comercial, dirección y horario, previa comunicación al órgano competente en materia de juego.

No está permitido el patrocinio mediante el uso del nombre, la marca o la denominación comercial de una empresa de juego para identificar una instalación deportiva, equipo o competición deportiva organizada dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Tampoco está permitida la publicidad de la actividad de juego, de las empresas y de los establecimientos de juego en las instalaciones deportivas en las que entrenen o compitan personas menores de edad en el ámbito territorial de Cataluña.

En todo caso, las comunicaciones comerciales de las actividades de juego, empresas y establecimientos de juego en sus páginas web u otros medios tecnológicos deben incluir de forma visible y accesible la advertencia de que la práctica de juego está prohibida a las personas menores de edad y que la práctica del juego en exceso puede producir trastornos o adicciones.

Sin perjuicio de la aplicación inmediata de las disposiciones de este precepto una vez entre en vigor, corresponde al Gobierno desarrollar, mediante decreto, el régimen específico de publicidad de los juegos y de las apuestas y de los establecimientos de juego en los reglamentos correspondientes, y el régimen de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, de las empresas y de los establecimientos de juego en sus páginas web, en las puertas de acceso a los establecimientos de juego así como en su interior, para garantizar el derecho a la salud de las personas usuarias y el suministro de una información adecuada sobre las reglas y condiciones de desarrollo del juego.

La publicidad y el patrocinio de la lotería reservada a la Generalitat de Cataluña se rige por las disposiciones específicas que contenga el reglamento que regule los aspectos generales de este juego."

VER DOCUMENTO COMPLETO

 
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