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BRASIL: El Congreso tiene hasta el 3 de marzo para analizar los vetos a la ley de apuestas deportivas

 
El viernes 5, la Secretaría Legislativa del Congreso Nacional recibió el Mensaje 749/2023 de la Presidencia de la República que contiene las razones de los vetos al Proyecto de Ley 3626/2023, que regula las apuestas deportivas en Brasil. Con esto, la norma da 30 días a los parlamentarios para deliberar los vetos impuestos por el presidente Lula al sancionar la Ley de Apuestas Deportivas.
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Así, pasados los 30 días, el asunto deberá ser votado en el Plenario y, si esto no ocurre antes del 3 de marzo, será incluido en el Orden del Día y quedará bloqueado hasta que se tome una decisión definitiva. El presidente Lula vetó tres párrafos del proyecto de ley que trataban sobre la imposición de impuestos a los jugadores y tres artículos sobre promociones comerciales.

Según el texto enviado a la Secretaría, las razones de los vetos sobre el impuesto a la renta fueron las siguientes:

"Mantener los §§1 y 3 del art. 31 del proyecto de ley supondría gravar el impuesto sobre la renta de forma diferente a como se grava el resto de modalidades de lotería, estableciendo así una distinción en el comportamiento fiscal sin razón que lo motive. Además, mantener el § 2 del art. 31 del Proyecto de Ley también sería contrario a la igualdad tributaria, en los términos del art. 150, II, de la Constitución Federal, ya que traería una lógica de exención del Impuesto sobre la Renta que está en contradicción con las reglas ordinarias que existen en el contexto de la recepción de premios de lotería en general, establecidas por el art. 56 de la Ley nº 11.941, de 2008."


La Ley con los vetos fue publicada el 30 de diciembre, en una edición extra del Diario Oficial de la Federación, como Ley 14790/2023. Como resultado, el Jefe de Gabinete cumplió con el plazo constitucional y envió el mensaje al Presidente del Senado el 3 de diciembre. Ahora, los vetos se tramitarán de la siguiente manera:

La presentación del mensaje en la Secretaría Legislativa del Congreso Nacional desencadena el plazo constitucional de 30 días naturales para la deliberación del veto por senadores y diputados en sesión conjunta (arts. 57, § 3, IV, y 66, del CF).
Una vez publicados los proyectos de ley, el asunto queda listo para la deliberación del Pleno. Transcurrido el plazo de 30 días sin deliberación, se incluye en el orden del día y todas las demás deliberaciones quedan en suspenso hasta la votación final sobre el veto (art. 66, § 6, del CF).

En consecuencia, la publicación de cada uno de los proyectos de ley tendrá lugar el 8 de febrero, según determine la Secretaría Legislativa del Congreso Nacional. En consecuencia, la fecha límite para la votación de los vetos en el Congreso será el 3 de marzo.

El presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, tiene la prerrogativa de convocar la sesión de forma conjunta, por lo que se requiere la mayoría absoluta de los votos de diputados y senadores para rechazar los vetos. Esto significa que se necesitan 257 votos de diputados y 41 votos de senadores, contados por separado, para rechazar los vetos.

Si hay menos votos en cualquiera de las dos cámaras, los vetos se mantendrán. Una vez decididos los vetos, las partes del proyecto que les corresponden se envían al Presidente Lula para su promulgación. El plazo para ello es de 48 horas y, si no se cumple, el Presidente del Senado está obligado a promulgar la ley.

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