El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido de una empleada de un salón de juegos en A Coruña, quien había sido cesada tras permitir la entrada de su nieta de seis años en el establecimiento durante tres minutos.
La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora con el abono de los salarios correspondientes desde la fecha del despido, o bien a indemnizarla con 36.767 euros.
El incidente que desencadenó el despido ocurrió el 1 de septiembre de 2022, cuando la trabajadora, quien se desempeñaba como moza de billar recibió la visita de su hija y su nieta. Aunque la normativa del sector prohíbe la entrada de menores en este tipo de establecimientos, la empleada no advirtió a su hija de la prohibición, permitiendo que la niña permaneciera en el recinto por unos breves minutos.
Tras enterarse de los hechos, la empresa decidió despedir a la trabajadora por transgredir una norma fundamental, al considerar que había cometido una falta grave. La empleada presentó una demanda por despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, el cual inicialmente respaldó la decisión de la empresa. Sin embargo, la trabajadora recurrió la sentencia ante el TSXG, argumentando que otra compañera, involucrada en un incidente similar, solo había sido sancionada con una suspensión de empleo y sueldo por 16 días.
El TSXG falló a favor de la empleada, subrayando que, si bien la entrada de menores en salones de juego está prohibida, no se demostró que la empresa hubiera recibido una sanción por este incidente. Además, el tribunal consideró desproporcionado el castigo aplicado, señalando que no existía una coherencia entre las sanciones impuestas a las dos trabajadoras por hechos comparables.
La sentencia concluye que el despido vulneró el principio de proporcionalidad, ya que la gravedad de la conducta de la empleada no justificaba una medida tan extrema, especialmente en comparación con la sanción más leve aplicada a su compañera. Por tanto, el despido fue declarado improcedente, y la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla.
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