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El abogado Santiago Moreno cuestiona la constitucionalidad de la extinción de autorizaciones de máquinas de juego en Galicia

 
El abogado Santiago Moreno cuestiona la constitucionalidad de la extinción de autorizaciones de máquinas de juego en Galicia
El abogado Santiago Moreno advierte sobre posibles vulneraciones de la Constitución en la extinción de oficio de las Autorizaciones de Instalación y Localización (AIL) de máquinas de juego en Galicia. Según Moreno, esta medida podría equipararse a una expropiación de derechos y conllevar retroactividad restrictiva, afectando principios como la seguridad jurídica y la confianza legítima de los operadores del sector.
INFOPLAY/ COMUNICADO |
COMENTARIO COMPLETO:


LA EXTINCIÓN DE OFICIO DE LAS AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE MAQUINAS DE JUEGO (AIL), EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.

El pasado miércoles día 11, se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia Núm. 238, el ANUNCIO de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica y del Tesoro de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por el que se notifica el inicio y el trámite de audiencia dictados en el procedimiento de extinción de oficio de autorizaciones de instalación y localización de máquinas auxiliares de apuestas y máquinas de juego tipo B.

Este proceso tiene su origen en el Acuerdo de la Administración competente actuante, de fecha 26 de noviembre de 2024, por el que se pone en marcha el proceso de extinción de oficio de las AIL anteriormente enunciadas.

Este procedimiento de extinción de oficio, se basa en la Disposición Transitoria Séptima, de la Ley 3/2023, de 4 de julio, Reguladora de los Juegos de Galicia. En dicha Disposición Transitoria se establece un régimen transitorio de aplicación a las Autorizaciones de Instalación y Localización de las Máquinas Auxiliares de Apuestas y de Máquinas de Juego tipo B no instaladas en establecimientos de hostelería y salones; e indica que, las empresas que cuenten, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, con la autorización del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego para la comercialización y explotación de Máquinas de Apuestas y Máquinas de Juego tipo B, dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la instalación de la totalidad de dichas máquinas que tengan autorizadas en establecimientos de hostelería y similares. Transcurrido el plazo anterior sin que se constasen efectivamente instaladas, se procederá de oficio a acordar la extinción de dichas autorizaciones.

En base a ella la Subdirección General de Juego de la Xunta de Galicia, ha elaborado un listado de las Autorizaciones de Instalación y Localización de Máquinas de Juego (AIL), que no estaban respaldadas por la instalación física de la máquina correspondiente en el plazo de un año, establecido en la transitoria. La relación de las AIL, de referencia, se ha publicado, como decimos en el Diario Oficial de Galicia nº 238, como Anexo I (Máquinas de Apuestas) y Anexo II (Máquinas de Juego tipo B).

A su vez, también se comunica que se ha abierto un trámite de audiencia dirigido a las empresas afectadas, quienes disponen de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o documentación relevante en relación con las autorizaciones identificadas. Estas alegaciones deberán formalizarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante el formulario PR004A. Para simplificar el proceso, se insta a las empresas a agrupar sus solicitudes por provincias, permitiendo una gestión más eficiente de las alegaciones.

Al hilo de la posibilidad de realizar las pertinentes alegaciones, por parte de las empresas operadoras gallegas, en defensa de sus intereses, diré en primer lugar, que según mi criterio, existen dudas razonables, en cuanto al encaje constitucional de la normativa gallega anteriormente enunciada. Y esto es así, porque lo que realmente subyace detrás de la aplicación de la Disposición Transitoria Séptima, está muy próximo a lo que podríamos considerar una expropiación de derechos, y se estaría conculcando el Artículo 9.3 de la Constitución Española, desde el punto de visa de la Seguridad Jurídica, “Confianza Legítima” y la Prohibición de Retroactividad de Disposiciones Restrictivas de Derechos.

Mediante la aplicación de la Transitoria Séptima, se está privando de validez a Autorizaciones plenamente vigentes, cuya fecha de vencimiento está aún por llegar, y en muchos casos con una temporalidad de validez aún muy dilatada. Así, las empresas operadoras de Galicia, si no realizan ninguna actuación en defensa de sus legítimos intereses (formalización de alegaciones), verán cercenados sus derechos a instalar una máquina de juego con una AIL vigente, en muchos casos.


Nuestro ordenamiento constitucional, cuestiona abiertamente que una norma legal conculque los principios, como decimos de Seguridad Jurídica y “Confianza Legítima”, establecidos en el Artículo 9.3 de la Constitución Española. Según una dilatada doctrina constitucional, dichos principios protegen a los ciudadanos que ajustan su conducta a la normativa vigente, frente a cambios que no sean razonablemente previsibles. Y también en base a dicho Artículo 9.3 de la CE, nos encontramos, en el presente caso ante un flagrante caso de Retroactividad Restrictiva de Derechos Individuales, dado que la normativa de referencia está produciendo efectos sobre situaciones jurídicas anteriores, con lo que ello conlleva.

Dado la brevedad requerida, decir nada más que ante una situación como la descrita, cada empresa operadora de Galicia, debería de valorar el interés en mantener las AIL de las que es titular, y actuar en consecuencia.
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