Publicado hoy, Martes Santo 15 de abril, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el nuevo artículo 21 de la Ley 2/2025, de Medidas Administrativas y Tributarias, establece la obligación de utilizar sistemas de control de admisión basados en tecnología biométrica en casinos, salas de juego y zonas de apuestas.
La normativa, publicada este 15 de abril de 2025, establece que todos los casinos, establecimientos de juego y zonas de apuestas deberán contar con sistemas de control de admisión informatizados, que permitan identificar de forma precisa a los visitantes y verificar su elegibilidad para participar en actividades de juego. Estos sistemas estarán conectados con el Registro de Interdicción de Acceso al Juego de Castilla-La Mancha y tendrán carácter obligatorio para todas las entradas del local.
Sistemas biométricos con garantías legales
Se define expresamente que el control se realizará “mediante el empleo exclusivo de medios técnicos”, siendo obligatorio el uso de sistemas biométricos para la identificación previa de usuarios, siempre dentro del marco legal establecido por la legislación europea y estatal en materia de protección de datos personales.
El sistema requerirá el consentimiento expreso de la persona usuaria,
aunque también deberá respetar el derecho de esta a optar por métodos alternativos como la presentación de un documento de identidad válido o sistemas electrónicos de identificación.
La medida tiene carácter de “interés público esencial”, dado que su finalidad es impedir el acceso a menores de edad, personas con adicción al juego, incapacitadas legalmente o incluidas en el registro de autoexclusión.
El sistema abrirá un registro por cada visitante en su primera visita, recogiendo los siguientes datos:
Nombre y apellidos
NIF o documento equivalente
Fecha de nacimiento
Fecha de registro
Datos biométricos para autenticación
En visitas sucesivas se conservarán además la fecha y hora de acceso, con una retención de los datos durante seis meses, y su tratamiento será estrictamente reservado.
Además, se exige la evaluación de impacto previa al uso del sistema, así como la auditoría bienal externa sobre su seguridad, conforme al Esquema Nacional de Seguridad. Las medidas técnicas deberán incluir, entre otras:
Protección contra software malicioso
Trazabilidad de accesos y uso del sistema
Control de acceso a sistemas que procesan datos biométricos
Agregación, anonimización o seudonimización de datos
Incluso cuando el sistema técnico sea proporcionado por un tercero, el local de juego será el responsable final del cumplimiento normativo, debiendo el proveedor garantizar las condiciones de seguridad.
Las empresas de juego online también deberán implantar un sistema de control que verifique la identidad de los jugadores y compruebe su situación en relación con las prohibiciones de participación.
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es