La Ley 5/2025 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat —promulgada el 30 de mayo y difundida este 31 de mayo en el «Diari Oficial» núm. 10120— introduce, en su disposición adicional octava, un único artículo centrado en el sector del juego: el artículo 12 bis «Máquinas recreativas y de azar destruidas en almacén»
Qué permite la norma:
Suspensión inmediata y retroactiva de la explotación. Los operadores podrán paralizar la explotación de las máquinas recreativas y de azar que resultaron destruidas o dañadas durante la DANA del 29 de octubre de 2024 mientras permanecían almacenadas en zonas inundadas. La suspensión surte efecto desde la propia fecha del temporal, incluso si la máquina ya estaba suspendida con posterioridad
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Comunicación exprés. La empresa dispone de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación de la ley para notificar la suspensión a la Dirección Territorial de Hacienda y Economía de Valencia y aportar la documentación acreditativa del siniestro, así como una declaración jurada
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Exención fiscal del 100 %. Durante el periodo de suspensión queda bonificada íntegramente la cuota del tributo autonómico sobre juegos de suerte, envite o azar. Si el levantamiento se autoriza después del 1 de abril de 2025, se devengará la cuota completa del trimestre correspondiente, conforme a la Ley 1/2020 de regulación del juego
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Canje o baja definitiva. El operador dispone de un mes desde la entrada en vigor para solicitar el canje fiscal de la máquina; en caso contrario, la autorización se dará de baja con efectos 29 de octubre de 2024, manteniendo la bonificación tributaria.
VER LEY
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