El Congreso de los Diputados ha publicado la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley 28/1990, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Entre las novedades incluidas en el texto, se introduce una nueva redacción de los apartados 7 y 8 del artículo 40, relativos al Impuesto sobre Actividades de Juego.
De acuerdo con la reforma, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que el Estado en este tributo. No obstante, podrá incrementar los tipos del impuesto hasta un máximo del 20?% respecto a los fijados por la Administración General del Estado, en el caso de actividades desarrolladas por operadores con residencia fiscal en territorio navarro. Este aumento se aplicará únicamente sobre la base imponible correspondiente a la participación de residentes fiscales navarros.
La Comunidad Foral podrá también aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso, siempre que incluyan al menos los mismos datos que los del territorio común, y establecer plazos similares de liquidación. Asimismo, podrá adaptar las obligaciones formales y los procedimientos de gestión del impuesto si se introducen nuevas tecnologías, garantizando la interoperabilidad con la administración estatal.
En materia de inspección, corresponderá actuar a la administración del territorio donde se encuentre el domicilio fiscal del sujeto pasivo o su representante, salvo en determinados supuestos. La Administración del Estado será competente cuando el operador esté domiciliado en Navarra, el volumen total de juego supere los 12 millones de euros y al menos el 75?% de la actividad se haya realizado en territorio común. Por el contrario, Navarra asumirá la inspección si el domicilio fiscal está en territorio común y el 100?% de la actividad se ha desarrollado en Navarra.
Los resultados de las actuaciones inspectoras deberán comunicarse al resto de administraciones afectadas, y el cobro o devolución que proceda será gestionado por la administración que haya actuado, sin perjuicio de compensaciones posteriores entre territorios.
Estas modificaciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, conforme a la disposición transitoria incluida en el
proyecto de ley.
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