El presidente de SOS Hostelería, Fidel Molina, valoró positivamente la resolución y subrayó que el fallo europeo refuerza la capacidad legislativa autonómica en materia de juego presencial privado, al tiempo que exige que cualquier normativa se base en parámetros objetivos y verificables.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce, como no podía ser de otra manera, la capacidad legislativa de la comunidad autónoma en relación al juego privado y presencial dado que es competencia, pero le advierte de que dicha legislación debe adaptarse a parámetros objetivos y que se sustenten en el cumplimiento de los objetivos por los que se ha legislado”, afirmó Molina en declaraciones exclusivas a InfoPlay.
Además, el dirigente destacó la importancia de que las decisiones regulatorias sean supervisadas por los tribunales para evitar arbitrariedades:
“El TJUE indica que son los tribunales de justicia los que deben decidir si la legislación se adapta a estos parámetros o no. En este sentido, desde SOS Hostelería creemos que la resolución es positiva porque aleja a las administraciones de regulaciones arbitrarias.”
El tribunal europeo concluye que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) —relativo a la libertad de establecimiento— no se opone a las restricciones aprobadas por la Generalitat, siempre que estén justificadas por razones imperiosas de interés general, como la protección de los consumidores, la lucha contra el fraude, la prevención de la ludopatía y la protección del orden social y de los menores.
La normativa autonómica cuestionada incluye varias medidas clave:
Distancias mínimas: Al menos 850 metros entre salones de juego y centros educativos, y 500 metros entre diferentes locales de juego.
Máquinas tipo B en hostelería: No se renovarán licencias para estas máquinas recreativas con premio en bares y locales similares, debido a la imposibilidad de controlar el acceso de menores.
Moratoria de licencias: Suspensión de nuevas autorizaciones durante un período máximo de cinco años, y obligación de que los establecimientos existentes cumplan los nuevos requisitos de distancia al renovar sus licencias.
El TJUE señaló que estas medidas no son desproporcionadas si se demuestra que son necesarias para prevenir la sobreexposición al juego, especialmente entre los colectivos vulnerables, y para garantizar un marco regulatorio coherente y eficaz. Incluso la aplicación de las nuevas distancias a locales ya existentes fue considerada legítima, pues evita otorgar ventajas competitivas a operadores establecidos.
En palabras de Fidel Molina, la sentencia es un
“punto de inflexión” en la relación entre las administraciones públicas y el sector:
“Refuerza la potestad autonómica, pero deja claro que las decisiones políticas deben estar siempre fundamentadas en criterios objetivos y no responder a impulsos ideológicos o electorales.”
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