El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy, 16 de octubre, que las medidas restrictivas impuestas por la Generalitat Valenciana al sector del juego no vulneran por sí mismas el Derecho comunitario, siempre que cumplan los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Con esta decisión, la justicia europea refuerza la potestad reguladora de las comunidades autónomas en materia de juego y deja en manos del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV) la valoración final sobre si las restricciones adoptadas en la legislación autonómica se ajustan a esos criterios.
El TJUE concluye que el Artículo 49 TFUE (Libertad de Establecimiento) no se opone a las medidas restrictivas impuestas por la Generalitat Valenciana, siempre y cuando el tribunal remitente confirme su idoneidad y proporcionalidad para alcanzar los objetivos de interés general perseguidos.
Medidas Autonómicas Cuestionadas y Analizadas
La normativa valenciana impugnada incluye varias disposiciones clave, dirigidas principalmente a la protección de menores y la salud pública y a reducir la sobreexposición al juego tras un fuerte crecimiento de los locales en la región.
El TJUE analizó si estas medidas constituyen una restricción a la libertad de establecimiento y si están justificadas.
Restricciones de Distancia Mínima:
- 850 metros entre salones de juego/locales de apuestas y centros educativos (secundaria obligatoria, bachillerato, FP).
- 500 metros entre distintos establecimientos de juego (salas de bingo, salones de juego y locales de apuestas).
Limitación de Explotación de Máquinas
- Prohibición de renovar las autorizaciones de explotación de máquinas tipo B (recreativas con premio) instaladas en establecimientos de hostelería o similares.
Moratoria en Licencias
- Suspensión de nuevas autorizaciones o licencias de explotación para establecimientos de juego por un período máximo de cinco años.
- Las renovaciones de licencias existentes que no cumplan la distancia mínima con centros educativos deben cumplir este requisito y, si es necesario, trasladarse.
Conclusiones del TJUE: Justificación y Proporcionalidad
El Tribunal de Justicia confirma que los objetivos de protección de los consumidores, la lucha contra el fraude, la prevención de la ludopatía y la protección del orden social y de los menores son razones imperiosas de interés general que pueden justificar restricciones a la libertad de establecimiento.
En cuanto a la proporcionalidad, el TJUE ofrece las siguientes indicaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana:
Necesidad de Distancias Mínimas: La existencia de otras medidas menos restrictivas (como la prohibición de acceso a menores o el veto a la publicidad) no anula la necesidad de las restricciones de distancia. Estas últimas buscan prevenir la sobreexposición y la normalización del juego en la vida cotidiana de los colectivos vulnerables, objetivos que las otras medidas no cubren directamente.
Renovación de Licencias: Aplicar los nuevos requisitos de distancia para la renovación de licencias a establecimientos ya existentes no es desproporcionado. Si solo se aplicaran a nuevos operadores, se generaría una ventaja competitiva para los ya establecidos, obstaculizando la entrada al mercado.
Prohibición de Máquinas en Hostelería (Tipo B): La medida de no renovar licencias de máquinas tipo B en hostelería parece adecuada y no va más allá de lo necesario, dado que el control de acceso de menores es "imposible de controlar" en estos locales.
Moratoria de Cinco Años: Esta moratoria, destinada a reducir la concentración de establecimientos tras su fuerte crecimiento, no es desproporcionada. El hecho de que el juego no esté totalmente prohibido no basta para demostrar que la restricción no persigue los objetivos de salud pública de forma coherente y sistemática.
El Tribunal ha declarado inadmisibles las cuestiones que alegaban discriminación entre operadores privados y "establecimientos públicos de juego" por no haber sido aportado el marco jurídico nacional de estos últimos ni las restricciones aplicables.
El TJUE concluye que las restricciones mencionadas son compatibles con el Artículo 49 TFUE, siempre que el tribunal nacional compruebe que son adecuadas y no van más allá de lo necesario para proteger el interés general.
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