El proyecto diferencia los tipos de bancas y juegos de apuesta, estableciendo distancias mínimas de 100 a 500 metros respecto a escuelas, hospitales, iglesias y sedes del Estado.
En el Senado de la República Dominicana se depositó un proyecto de ley que busca regular los juegos de azar en el país, estableciendo distancias mínimas específicas para la instalación de bancas de lotería, casas de apuestas deportivas, bingos y puntos de venta de loterías electrónicas.
El artículo 60 del proyecto prohíbe la instalación de casas de lotería (bancas) a menos de 200 metros lineales de escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, centros de atención para la discapacidad, hospitales, clínicas, iglesias debidamente incorporadas y sedes principales de los poderes del Estado y órganos de extrapoder. Esta distancia se acoge al decreto 1167-01, del 11 de diciembre de 2001, que ya establecía una separación de 200 metros entre una casa de lotería y otra.
Por su parte, el artículo 67 prohíbe la instalación de casas de apuestas deportivas (bancas deportivas) a menos de 500 metros lineales de los mismos establecimientos, alineándose con la Ley 140-02 sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, que también propone una distancia de 500 metros entre bancas de apuesta deportiva.
En cuanto a los bingos tradicionales y electrónicos, el artículo 80 establece una distancia de 100 metros de clubes deportivos y culturales, hospitales públicos, clínicas, escuelas, colegios e iglesias, además de 300 metros lineales de otro bingo registrado.
Finalmente, el artículo 98 especifica que los puntos de venta de licenciatarios de loterías electrónicas deberán ubicarse a un mínimo de 200 metros lineales de escuelas, estancias infantiles, iglesias, centros de atención para la discapacidad, hospitales, clínicas y sedes de los tres poderes del Estado.
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