El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy, 16 de octubre, una sentencia que refuerza la capacidad de las comunidades autónomas para establecer sus propias políticas de regulación del juego.
La decisión supone un espaldarazo jurídico al modelo descentralizado español, al confirmar que las medidas adoptadas por gobiernos autonómicos no vulneran el Derecho comunitario siempre que sean adecuadas, necesarias y proporcionales.
La sentencia responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a raíz del recurso presentado por varios operadores privados contra la ley autonómica de 2020, que
introdujo normas más estrictas que las aplicables a operadores estatales como SELAE o la ONCE. Entre las medidas cuestionadas figuran el aumento de la distancia mínima entre salones de juego y centros educativos o sanitarios, la moratoria en la concesión de nuevas licencias y la limitación temporal para la explotación de máquinas en establecimientos de hostelería.
El TJUE se pronuncia con claridad al señalar que la potestad reguladora autonómica está plenamente amparada por el marco jurídico europeo. En un párrafo clave de su sentencia, el Tribunal declara:
“Habida cuenta de todas estas consideraciones, procede responder […] que el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los operadores del sector del juego, en primer lugar, una serie de restricciones en cuanto a las distancias mínimas que deben respetarse entre los salones de juego y los locales específicos de apuestas, por un lado, y, por otro lado, determinados centros educativos, así como entre algunos de los propios establecimientos de juego; en segundo lugar, una limitación temporal de la explotación de las máquinas tragaperras denominadas ‘de tipo B’ o de las máquinas recreativas con premio instaladas en establecimientos del sector de la hostelería, y, en tercer lugar, una moratoria para la concesión de nuevas licencias o autorizaciones de explotación de establecimientos de juego, siempre que el órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que tales restricciones pueden admitirse como medidas excepcionales expresamente previstas por el Tratado FUE o justificadas por razones imperiosas de interés general, son adecuadas para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no van más allá de lo necesario para alcanzarlos.”
El Tribunal subraya que, al no estar completamente armonizada la normativa sobre el juego a nivel europeo, los Estados miembros y sus entidades regionales con competencias transferidas tienen competencia para diseñar políticas que respondan a las particularidades y necesidades de sus territorios.
Ahora bien, afirma el tribunal europeo, en su fallo, que la introducción de dichas restricciones para que puedan “admitirse como medidas excepcionales expresamente previstas por el Tratado FUE o justificadas por razones imperiosas de interés general, y que son adecuadas para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos y no van más allá de no necesario para alcanzarlos”, deben ser consideradas como tales por el órgano judicial nacional”.
Así, el Tribunal europeo deja claro que corresponde ahora al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana evaluar si, en la práctica, las medidas adoptadas
cumplen con los referidos rigurosos criterios de proporcionalidad y necesidad citados en la Sentencia.
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