El Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) ha publicado la Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
Entre los requisitos operativos, la Orden establece que:
- El pago puede realizarse desde cuentas españolas o extranjeras.
- El CPT debe consignarse íntegramente en el concepto o referencia de la transferencia.
- La transferencia debe hacerse en euros, por el importe íntegro (sin ingresos parciales) y antes de la fecha límite indicada.
El pago se entiende efectuado cuando el importe entra efectivamente en la cuenta designada de la ATIB (siempre dentro de plazo) y el justificante válido será el emitido por la ATIB.
La Orden recoge supuestos de rechazo y devolución al origen, por ejemplo si el CPT es incorrecto o incompleto, si llega fuera de plazo, si el importe no coincide o si ya se recibió una transferencia válida con el mismo CPT. En esos casos, la transferencia no produce efectos liberatorios ante la ATIB.
La disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB (publicada en el BOIB núm. 165 de 16 de diciembre de 2025, por lo que
su vigencia arranca el 17 de diciembre de 2025). VER ORDEN
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