El Parlamento de Canarias aprueba las cuentas para el próximo ejercicio con una actualización general de las tasas de cuantía fija y mantiene las cuotas tributarias específicas para máquinas recreativas, bingos y casinos.
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2026. El texto legislativo, que entra en vigor el 1 de enero, dibuja el escenario fiscal para la industria del juego en el archipiélago, marcado por la continuidad en los tributos específicos y una subida generalizada en las tasas administrativas por la gestión de servicios.
1. Tasas Administrativas: Subida del 1%
El Gobierno de Canarias ha decretado una actualización general de los importes de las tasas de la Comunidad Autónoma. Según el Artículo 57 de la Ley, las tasas de cuantía fija experimentarán un incremento del 1,01 respecto a las vigentes en 2025.
Esto significa que todos los trámites burocráticos del sector (solicitudes de autorización, renovaciones, homologaciones de material, expedición de documentos profesionales, etc.) serán ligeramente más caros a partir de enero.
"Se elevan los importes de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Canarias [...] aplicando el coeficiente del 1,01 a la cuantía exigible en 2025".
2. Máquinas Recreativas y de Azar: Cuotas fijas
La Ley ratifica las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar para el ejercicio 2026. Según el Artículo 58, las tarifas trimestrales quedan establecidas de la siguiente manera:
Máquinas Tipo B (Recreativas con premio): La cuota trimestral se fija en 916,75 euros.
Máquinas Tipo C (De azar / Casinos): La cuota trimestral será de 1.332,00 euros.
Devengo: La tasa se devenga el primer día de cada trimestre natural, salvo en el caso de nuevas autorizaciones, donde se devengará en el momento de la autorización (abonándose los trimestres restantes del año).
3. Bingos y Casinos: Tipos impositivos
El texto presupuestario detalla también la fiscalidad aplicable a las salas de bingo y casinos, distinguiendo entre los diferentes formatos de juego:
Bingo Tradicional: Se aplicará un tipo tributario del 25% sobre el valor facial de los cartones adquiridos (excluyendo el impuesto).
Bingo Electrónico: Disfruta de una fiscalidad más reducida, con un tipo del 15% sobre el win (cantidades jugadas menos premios entregados).
Casinos: La tarifa es progresiva en función de la base imponible (ingresos brutos), oscilando entre el 20% y el 45% para los tramos más altos de recaudación.
4. Apuestas: Mantenimiento del tipo
En cuanto a las apuestas tanto externas como las realizadas dentro de recintos, la tributación se mantiene en el 10% sobre la base imponible, calculada sobre la diferencia entre las cantidades jugadas y los premios satisfechos (win).
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