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Castilla y León reduce las exigencias para máquinas servidoras y sistemas de interconexión
 

 
Castilla y León modifica la regulación de las máquinas tipo B con juegos en servidor
La nueva orden reduce los mínimos exigidos para la gestión y explotación de estos sistemas y rebaja al 63 por ciento la aportación obligatoria de las operadoras.
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La Comunidad de Castilla y León ha aprobado una modificación de la Orden PRE/420/2015 para adaptar los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo B o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, así como las especificaciones para su interconexión y agrupación.

La nueva Orden PRE/239/2026, de 11 de marzo, justifica el cambio por la notable disminución del parque de máquinas recreativas y de azar en la comunidad desde 2015, así como por la evolución del sector, la incorporación de tecnologías digitales y la adaptación a nuevos hábitos de consumo. Según recoge el texto, este nuevo escenario hacía necesaria una revisión de los requisitos mínimos para evitar cargas excesivas que pudieran comprometer la viabilidad técnica y la capacidad de adaptación de las empresas.

Entre los principales cambios, la norma fija en 966 el número mínimo de máquinas que debe tener el sistema de gestión y explotación. Además, establece que el sistema deberá entrar en funcionamiento en los 12 meses siguientes a la obtención de la autorización administrativa.

La orden también regula la incorporación progresiva de las máquinas al sistema. Esta integración podrá realizarse en el 100 por ciento el primer año o de forma escalonada en cuatro años, con un mínimo del 25 por ciento anual durante los tres primeros ejercicios y el porcentaje restante en el cuarto.

Otro de los puntos más relevantes para el sector es que toda empresa operadora que quiera integrarse en el sistema deberá aportar el 63 por ciento de las máquinas de las que sea titular. Además, una vez completada esa aportación, cualquier nueva titularidad de máquinas se integrará automáticamente en el sistema.

La norma prevé también cierta flexibilidad operativa, al permitir que el número mínimo de máquinas por sistema pueda reducirse hasta en 50 máquinas durante un máximo de tres meses al año, de forma continuada o alterna, como consecuencia de bajas y ajustes.

En la disposición adicional, la orden abre la puerta a que las empresas operadoras que ya estuvieran integradas en uno de estos sistemas a fecha 1 de enero de 2026 puedan rebajar también al 63 por ciento el porcentaje de máquinas integradas, siempre que el 37 por ciento restante se mantenga en el mercado de máquinas recreativas y de azar y no cause baja definitiva o temporal durante el año siguiente a la comunicación de la reducción.

La disposición transitoria establece que los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la orden deberán ajustarse ya a la nueva regulación. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. VER ORDEN
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